Regl. 6182, art. VII
Profesional inactivo:
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. VII
Un profesional podrá solicitar a la Junta que se
declare su licencia inactiva a caso de que dejare de ejercer
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por más de un trienio. Deberá proveer a la Junta
evidencia fehaciente sobre los motivos y el término exacto
de su inactividad como optómetra.
La declaración de inactividad de la licencia por la
Junta automáticamente revoca el privilegio del profesional
a practicar como tal en Puerto Rico, desde el momento en
que ello sea declarado y mientras no fuese reactivada la
licencia.
Todo profesional inactivo que interese reactivar su
licencia para volver a practicar la profesión deberá
solicitarlo a la Junta Examinadora, y cumplir con los
requisitos de educación contÃnua según la Junta determine.