Regl. 6182, art. VII

Profesional inactivo:

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. VII

Un profesional podrá solicitar a la Junta que se declare su licencia inactiva a caso de que dejare de ejercer -14- por más de un trienio. Deberá proveer a la Junta evidencia fehaciente sobre los motivos y el término exacto de su inactividad como optómetra. La declaración de inactividad de la licencia por la Junta automáticamente revoca el privilegio del profesional a practicar como tal en Puerto Rico, desde el momento en que ello sea declarado y mientras no fuese reactivada la licencia. Todo profesional inactivo que interese reactivar su licencia para volver a practicar la profesión deberá solicitarlo a la Junta Examinadora, y cumplir con los requisitos de educación contínua según la Junta determine.
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