Regl. 6182, art. VIII

Recertificación del profesional no

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. VIII

recertificado: Todo profesional que no se haya recertificado a tiempo e interese su recertificación, someterá evidencia de haber cumplido con los requisitos de educación continua y pagos correspondientes al trienio próximo pasado, de acuerdo a lo establecido por este Reglamento. Una vez se evalue el cumplimiento de esos requisitos se procederá con la recertificación. Las actividades tomadas para completar el requisito no serán acreditadas para el trienio vigente. El acogerse a los términos de este Artículo no impedirá la imposición de las penalidades que corresponden por el incumplimiento habido.
Regl. 6182, art. VIII: Recertificación del profesional no | Justis AI