Regl. 6182, art. VIII dup2
Certificados de asistencia:
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. VIII dup2
Los proveedores otorgarán a cada profesional participante
un certificado oficial que especifique, entre otras cosas, el
nombre de la institución, el tÃtulo de la actividad, el número
de identificación del proveedor y de la actividad según
autorizada, la fecha y número de horas contacto que se otorguen
y la firma de los que auspician la actividad.