Regl. 6182, art. VII dup2
Evaluación de las actividades:
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. VII dup2
La Junta establecerá los criterios y mecanismos
necesarios para evaluar las actividades y la efectividad de
los programas de educación continua que presenten los
proveedores y el proceso de recertificación de los
profesionales en optometrÃa.
Para certificar a los proveedores de estas
actividades la Junta aplicara los siguientes criterios:
a.
Objetivos: Deben estar expresados en términos de
conducta observable y reflejar una relación
directa con el contenido.
b.
Contenido:
Debe responder a los objetivos de
la actividad y contribuir a llenar las
necesidades de los participantes según el nivel
de complejidad especificado.
C. Método instruccional: Debe ser adecuado para
el contenido y el logro de la ejecución deseada
d.
Tiempo: El tiempo dedicado a la actividad debe
guardar proporción al logro de los objetivos y
a su nivel de complejidad.
e.
Recursos humanos: Debe presentarse evidencia
de su competencia en el área temática de la
actividad a ofrecerse.
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f. Facilidad fÃsica: La institución debe demostrar que
tiene las facilidades fÃsicas y los recursos
apropiados para presentar las actividades
educativas.
g.
Evaluación de la actividad por los
profesionales: El proveedor de programas de
educación continua someterá a la Junta un resumen
de la evaluación escrita de los participantes de
cada actividad a petición de ésta.
h.
Costos: Los proveedores, auspiciadores y
coauspiciadores de las actividades de educación
contÃnua establecerán los costos por actividad, por
persona. Dichos costos deberán ser razonables para
el profesional.