Regl. 6182, art. VI dup3

Exención a nuevos profesionales:

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. VI dup3

La Junta eximirá a los nuevos profesionales de cumplir los requisitos de educación continua correspondientes al trienio en que obtiene su licencia permanente.
Regl. 6182, art. VI dup3: Exención a nuevos profesionales: | Justis AI