Regl. 6182, art. VI dup4

Identificación del proveedor y de la

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. VI dup4

actividad: A cada proveedor debidamente designado, se le asignará un número de identificación por la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud. También a cada actividad de educación contínua evaluada y aprobada, se le asignará un número que la identifique.
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