Regl. 6182, art. V dup2
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. V dup2
Este Reglamento será aplicable a toda persona
natural que posea una licencia de optómetra expedida
por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto
Rico. Se aplicará además en los procedimientos y
decisiones que estén a cargo de esta Junta en cuanto
a los proveedores de educación contÃnua.