Regl. 6182, art. V dup2

Aplicabilidad

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Este Reglamento será aplicable a toda persona natural que posea una licencia de optómetra expedida por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico. Se aplicará además en los procedimientos y decisiones que estén a cargo de esta Junta en cuanto a los proveedores de educación contínua.
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