Regl. 6182, art. V dup3
Diferimiento:
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. V dup3
a. La Junta podrá diferir el cumplir con los
requisitos de educación continua a aquellos
licenciados que por razones tales como: una
incapacidad temporera fÃsica O mental, estar
en el servicio militar activo, cursando
estudios fuera de Puerto Rico O por cualquier
otra causa justificada no puedan cumplir a
tiempo con los requisitos de educación
contÃnua. Disponiéndose que el profesional
interesado solicitará por escrito a la Junta
dicho diferimiento y someterá evidencia al
respecto. La solicitud será evaluada por la
Junta y se le notificará por escrito la acción
tomada.
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b. El profesional solicitará el diferemiento por
escrito antes de la fecha de vencimiento de la
recertificación para el trienio
correspondiente. Someterá la evidencia de la
causa para solicitar el diferimiento.
Disponiéndose que se requiere la siguiente
evidencia como mÃnimo en los siguientes casos:
Servicio Militar Copia de la orden de
ingreso.
Estudios Formales: Certificación de la
Oficina del Registrador de la
institución académica donde
estudió o está cursando estudios.
Este incluirá los perÃodosde
estudio.
Enfermedad: Certificado médico con el
diagnóstico y por el término de
duración de la enfermedad.
Orden Religiosa: Certificación oficial
de la organización eligiosa que
indique perÃodo cubierto por misión.
C. La Junta podra revocar, suspender o modificar
cualquier determinación de diferimiento o
prórroga cuando las circunstancias asà lo
ameriten, mediante notificación y vista, según
estipulado en la Parte V de este Reglamento.