Regl. 6182, art. V dup3

Diferimiento:

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. V dup3

a. La Junta podrá diferir el cumplir con los requisitos de educación continua a aquellos licenciados que por razones tales como: una incapacidad temporera física O mental, estar en el servicio militar activo, cursando estudios fuera de Puerto Rico O por cualquier otra causa justificada no puedan cumplir a tiempo con los requisitos de educación contínua. Disponiéndose que el profesional interesado solicitará por escrito a la Junta dicho diferimiento y someterá evidencia al respecto. La solicitud será evaluada por la Junta y se le notificará por escrito la acción tomada. -13- b. El profesional solicitará el diferemiento por escrito antes de la fecha de vencimiento de la recertificación para el trienio correspondiente. Someterá la evidencia de la causa para solicitar el diferimiento. Disponiéndose que se requiere la siguiente evidencia como mínimo en los siguientes casos: Servicio Militar Copia de la orden de ingreso. Estudios Formales: Certificación de la Oficina del Registrador de la institución académica donde estudió o está cursando estudios. Este incluirá los períodosde estudio. Enfermedad: Certificado médico con el diagnóstico y por el término de duración de la enfermedad. Orden Religiosa: Certificación oficial de la organización eligiosa que indique período cubierto por misión. C. La Junta podra revocar, suspender o modificar cualquier determinación de diferimiento o prórroga cuando las circunstancias así lo ameriten, mediante notificación y vista, según estipulado en la Parte V de este Reglamento.
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