Regl. 6182, art. V dup4
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. V dup4
Luego de estos trámites, la institución educativa u
organización profesional será designada por un perÃodo de
tres (3) años, al término del cual la renovación de la
designación estará supeditada a una petición formal de
renovación por parte del proveedor y al fiel cumplimiento
de los requisitos para proveer educación contÃnua que se
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señalan en este Reglamento. Para hacer su recomendación
sobre la renovación solicitada, la Junta realizará una
evaluación general de la prestación de servicios de
educación contÃnua de cada proveedor en el trienio anterior
a la renovación.