Regl. 6182, art. V dup4

Término de la designación:

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. V dup4

Luego de estos trámites, la institución educativa u organización profesional será designada por un período de tres (3) años, al término del cual la renovación de la designación estará supeditada a una petición formal de renovación por parte del proveedor y al fiel cumplimiento de los requisitos para proveer educación contínua que se -18- señalan en este Reglamento. Para hacer su recomendación sobre la renovación solicitada, la Junta realizará una evaluación general de la prestación de servicios de educación contínua de cada proveedor en el trienio anterior a la renovación.
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