Regl. 6182, art. XI
Casos de suspensión O revocación de
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. XI
licencias:
Al profesional al cual se le haya suspendido O revocado
su licencia no se le recertificará hasta que haya cumplido con
los requisitos de la Ley y éste reglamento.