Regl. 2342, art. 1917.81
PROTECCION PARA LOS OJOS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.81
(a) Precauciones generales.
(1) Todo equipo de protección para los ojos requerido por estas normas deberá cumplir con las especificaciones prescritas per el American Safety Code for Head, Eyes and Respiratory Protection Z2.1.
(2) El equipo de protección para los ojos se deberá mantener en buenas
condiciones.
(3) El equipo de protección para los ojos que se haya usado previamente se deberá limpiar y desinfectar antes que el patrono se lo de a otro
empleado.
(4) Los empleados que usen espejuelos correctivos mientras hacen trabajos peligrosos deberan estar protegidos por equipo de protección para los
ojos de un tipo que se pueda usar sobre sus espejuelos correctivos. En vez
de los cubre-espejuelos se podrá usar espejuelos cuyos cristales provean
corrección óptica, si éstos proveen protección adecuada contra el riesgo O
peligro.
(b) Protección contra impacto.
(1) En cualquier operación, tal como picar, calafatear, barrenar, remachar, esmerilar y verter metal Babbitt, donde existe el riesgo para los ojos
de partÃculas despedidas, metal derretido O productos quÃmicos lÃquidos, los
empleados deberán estar protegidos por protectores faciales 0 gafas adecuadas
que cumplan los requisitos del párrafo (a) de esta sección.
(c) Protección contra energÃa radiante.
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Normas e Interpretaciones
(1) En cualquier operación donde existe el riesgo a los ojos causados
por rayos de luz u otra energÃa radiante, y dependiendo de la intensidad
de la radiación a la que están expuestos los empleados, ellos deberán estar protegidos por espejuelos, gafas protectoras, cascos, protectores de
mano o protectores faciales equipados con lentes con filtro que cumplan
con los requisitos de los párrafos (a) y (c) de esta sección.
(2) Los lentes con filtro deberán ser del número de matiz apropiado
para el tipo de trabajo a hacerse según se indica en la Tabla I-1 en la
can 1917.68, excepto que se permiten variaciones de uno o dos números de matiz para satisfacer los gustos individuales.
(3) Si se usan lentes con filtro en las gafas protectoras usadas debajo de los cascos, el número de matiz del lente en el casco puede ser
reducidoode manera que el total de los números de matiz de los dos lentes sea igual al valor expuesto en là Tabla I-1 en la
SED
1917.68.
1917-32 PROTECCION RESPIRATORIA
(a) Norma General.
(1) Todo equipo de protección respiratoria requerido por estas normas
deberá tener la aprobación de U.S. Bureau of Mines para el uso para el cual
se haya designado. El equipo de protección respiratoria deberá ser usado
solamente para el proposito designado y no se deberán hacer modificaciones
al equipo.
(2) EL equipo de protección respiratoria se deberá inspeccionar regularmente y mantenerse en buen estado. Los cartuchos y filtros quÃmicos pa-
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Normas e Interpretaciones
ra máscaras antigas se deberán reemplazar siempre que sea necesario para proporcionar una protección completa. Los filtros mecánicos se deberán
limpiar o reemplazar, siempre que sea necesario, para asà evitar que se
obstaculice indebidamente la respiración.
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Normas e Interpretaciones
(3) Antes de que el patrono entregue a otro empleado algún equipo de
protección respiratoria que se haya usado, se deberá limpiar y desinfectar.
El equipo de rescate de emergencia. se deberá limpiar y desinfectar inmediatamente despues de cada uso.
(4) A los empleados que se les requiere usar equipo protector respiratorio aprobado para uso en atmosferas que representen un peligro inmediato a la vida deberán ser adiestrados en su uso. Los empleados a quienes se
les requiere usar otros tipos de equipo de protección respiratoria se deberán
instruir en el uso y las limitaciones de tal equipo.
(5) Cuando se usa un equipo de respiración con lÃnea de aire, la
lÃnea de aire deberd estar provista con una válvula reguladora de presión
y un filtro que removerá aceite, agua y particulas de moho. El aire se de=
berá suministrar de una fuente que esté libre de contaminantes, tales como
la descarga de los contaminantes de los motores de combustion interna.
(6) Siempre que haya un empleado que trabaje como velador 0 encargado de la seguridad Localizado en el exterior de un compartimiento,
tanque o espacio dentro de los cuales trabajen hombres en una atmósfera
que presente peligro inmediato a la vida, el velador deberá tener disponible equipo de protección respiratoria para usarse en caso de emergencia
y dicho equipo debe ser equivalente al que se requiere que utilicen los
hombres en el compartimiento. Cuando un velador localizado en el exterior
de un compartimiento en el cual haya hombres trabajando en una atmósfera
que no presente peligro inmediato a la vida, el velador deberá usar protección respiratoria equivalente a la que se requiere que utilicen los hombres
en el compartimiento, si el velador está expuesto durante periodos prolongados a la misma concentración de contaminantes atmósféricos.
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Normas e Interpretaciones
(b) Protección en atmósferas que presenten peligro inmediato a. la vida.
(1) Las atmosferas que presenten peligro inmediato a la vida son
las que contienen menos de 16.5 por ciento de oxÃgeno, 0 que por razones
de la alta toxicidad del contaminante, como en la fumigación, o de la alta
concentración del contaminante, como en el dioxido de carbono, existe peligro a la vida de la persona que la respire aún por perÃodos breves de tiempo.
(2) En atmosferas que presenten peligro inmediato a la vida, los
únicos tipos de equipo de protección respiratoria aprobados son los siguientes:
(i) Equipos de respiración autocontenidos en los cuales el usuario
lleva con él un abastecimiento de oxÃgeno, aire 0 material que genere oxfgeno.
(ii) Mascara con tubo y soplador, en el cual un soplador operado
a mano o por motor, suministra aire en volumen alto y presión baja a tra-
vês de un tubo de gran diametro por el cual el usuario puede respirar aire
en caso de que falle el soplador.
(iii) Si se sabe que hay más de 16 por ciento de oxÃgeno, y menos
de 2 por ciento de gas por volumen, una máscara antigas equipada con un
cartucho, aprobada para el tipo de gas implicado.
(3) Los trabajos en atmósferas que presenten peligro inmediato a la
vida, se deberán realizar en una emergencia solamente, como por ejemplo al
rescatar a un hombre que se encuentre en estado crÃtico debido a la contaminación 0 al cerrar una fuente de contaminación que no se puede controlar
de otra manera. Cuando un empleado entra en una atmósfera tal, deberá estar
provisto de, y usar, una cuerda salvavidas adecuada y atendida por otro.
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Normas e Interpretaciones
(4) En la vecindad de embarcaciones en las que haya peligro de que los
empleados esten expuestos a una atmósfera que presente peligro inmediato a
la vida, el empleado deberá tener a la mano y listo para usar, el equipo de
protección respiratoria aprobado para tal uso. Cuando se requiere tal equipo,
una O más personas deberán estar bien adiestradas en el uso de dicho equipo.
(c) Protección contra contaminantes gaseosos que no presentes peligro inmediato a la vida.
(1) Los contaminantes gaseosos que no presentem peligro inmediato a
la vida son aquellos gases presentes en concentraciones que pueden ser
respirados por perÃodos
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1917.82 (e)(1)
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Normas e Interpretaciones
breves sin poner en peligro la vida de la persona que los respira, pero
que pueden producir malestar y posibles daños despúés de una exposición
prolongada o varias exposiciones breves.
(2) Cuando los empleados están expuestos a atmósferas contaminadas
con gas que no presentan peligro inmediato a la vida, deberán estar protegidos por equipo de protección respiratoria aprobado para uso en el
tipo y la concentración del contamiante gaseoso, según se indica a continuación:
(i) En concentraciones altas o desconocidas, una máscara con tubo O un equipo de respiración de lÃnea de aire. El uso de cualquiera de los
dos es permisible en concentraciones más bajas.
(ii) En concentraciones de amonia de menos del 3 por ciento, 0 de
otros gases de menos del 2 por ciento, por volumen, una mascara antigas
con cartucho equipado con el cartucho adecuado. Diferentes cartuchos están
aprobados para usos especÃficos contra los gases, 0 grupos de gases siguientes: gases ácidos, gas ácido hidrociánico, gas de cloro, vapores orgánicos, gas de amoniaco, monoxido de carbono O la combinación de éstos.
(iii) En concentraciones bajas (menos del 0.1 por ciento por volumen), un equipo de respiración con cartucho quÃmico equipado con el cartucho aprobado para uso contra los gases D grupos de gases mencionados en la
subdivisión (ii) de este sub-parrafo.
(d) Protección contra contaminantes particulados que no presentes peligro
inmediato a la vida.
(1) Cuando los empleados están expuestos a concentraciones que presenten
riesgo de contaminantes particulados, tales como polvos y emanaciones, niebla
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Normas e Interpretaciones
y neblina 0 la combinación de solidos y lÃquidos, deberán estar protegidos por equipo de respiración con linea de aire 0 con filtro, excepto
cuando se permite otro medio en las normas de esta parte.
(2) Los equipos de respiración con filtro deberán estar equipados con
el tipo de filtro apropiade. Filtros diferentes están aprobados para protección especÃfica contra grupos de contaminantes, según se indica a continuación:
(i) Filtros contra polvos que producen neumoconiosis y contra polvos nocivos; dichos filtros proveen protección respiratoria contra polvos que producen neumoconiosis, tales como aluminio, celulosa, cemento,
carbon de leña, carbon de piedra, coque, harina, yeso, mineral de hierro,
piedra de cal y madera.
(ii) Filtros contra polvos tóxicos; dichos filtros proveen protección respiratoria contra polvoe toxicos que no'sean considerablemente
más tóxicos que el plomo, tales como arsénico, cadmio, cromio, phomo, manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos.
(iii) Filtros para niebla; dichos filtros proveen protección respiratoria contra nieblas que producen neumononiosis, nieblas de ácido crómico y nieblas nocivas.
(iv) Filtros para emanaciones; dichos filtros proveen protección
respiratoria contra emanaciones (sólidos dispersoides 0 materia particulada formada por la condensación de vapores, tales como los de metales calientes y otras substancias).
(v) Filtros que proveen protección respiratoria contra combinaciones
de dos 0 más contaminantes descritos en las subdivisiones (i) a (iv) de este
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Normas e Interpretaciones
sub-parrafo.
(e) Protección contra combinaciones de contaminantes gaseosos y particulados
que no presenten peligro a la vida.
(1) Cuando los empleados están expuestos a combinaciones de contaminantes gaseosos y particulados que no presenten peligro inmediato a la vida, deberan estar protegidos por equipo de protección respiratoria aprobado para
uso en el tipo y la concentración del contaminante, como se indica a continuación:
(i) En concentracionessaltas 0 desconodidass una máscara con tubo o un equipo de respiración de linea de aire. El uso de cualquiera de los
dos es permisible en concentraciones más bajas.
(ii) En concentraciones de contaminantes gaseosos
1917.82 (e)(1)(ii)
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Seguridad V Salud en el Trabajo
1917.82 (e)1(ii)
Normas e Interpretaciones
de menos del 2 por ciento por volumen, una máscara antigas con cartucho,
con un cartucho combinado aprobados para el tipo de contaminante gaseoso en
particular, según se especifiea en el párrafo (c) (2) de esta sección, y
un filtro para un tipo en particular de contaminante particulado, según se
especifica en el párrafo (d) (1) de esta sección.
(iii) En concentraciones bajas de contaminantes gaseosos (menos
del 0.1 por ciento por volumen), un equipo de respiración equipado con cartucho y filtro, adecuados, según se especifica en la subdivisión (ii) de
este sub-parrafo.