Regl. 2342, art. 1917.81

PROTECCION PARA LOS OJOS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.81

(a) Precauciones generales. (1) Todo equipo de protección para los ojos requerido por estas normas deberá cumplir con las especificaciones prescritas per el American Safety Code for Head, Eyes and Respiratory Protection Z2.1. (2) El equipo de protección para los ojos se deberá mantener en buenas condiciones. (3) El equipo de protección para los ojos que se haya usado previamente se deberá limpiar y desinfectar antes que el patrono se lo de a otro empleado. (4) Los empleados que usen espejuelos correctivos mientras hacen trabajos peligrosos deberan estar protegidos por equipo de protección para los ojos de un tipo que se pueda usar sobre sus espejuelos correctivos. En vez de los cubre-espejuelos se podrá usar espejuelos cuyos cristales provean corrección óptica, si éstos proveen protección adecuada contra el riesgo O peligro. (b) Protección contra impacto. (1) En cualquier operación, tal como picar, calafatear, barrenar, remachar, esmerilar y verter metal Babbitt, donde existe el riesgo para los ojos de partículas despedidas, metal derretido O productos químicos líquidos, los empleados deberán estar protegidos por protectores faciales 0 gafas adecuadas que cumplan los requisitos del párrafo (a) de esta sección. (c) Protección contra energía radiante. 212 Seguridad " Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (1) En cualquier operación donde existe el riesgo a los ojos causados por rayos de luz u otra energía radiante, y dependiendo de la intensidad de la radiación a la que están expuestos los empleados, ellos deberán estar protegidos por espejuelos, gafas protectoras, cascos, protectores de mano o protectores faciales equipados con lentes con filtro que cumplan con los requisitos de los párrafos (a) y (c) de esta sección. (2) Los lentes con filtro deberán ser del número de matiz apropiado para el tipo de trabajo a hacerse según se indica en la Tabla I-1 en la can 1917.68, excepto que se permiten variaciones de uno o dos números de matiz para satisfacer los gustos individuales. (3) Si se usan lentes con filtro en las gafas protectoras usadas debajo de los cascos, el número de matiz del lente en el casco puede ser reducidoode manera que el total de los números de matiz de los dos lentes sea igual al valor expuesto en là Tabla I-1 en la SED 1917.68. 1917-32 PROTECCION RESPIRATORIA (a) Norma General. (1) Todo equipo de protección respiratoria requerido por estas normas deberá tener la aprobación de U.S. Bureau of Mines para el uso para el cual se haya designado. El equipo de protección respiratoria deberá ser usado solamente para el proposito designado y no se deberán hacer modificaciones al equipo. (2) EL equipo de protección respiratoria se deberá inspeccionar regularmente y mantenerse en buen estado. Los cartuchos y filtros químicos pa- 1917.82 (a)(2) 212 1917.82 (a)(2) Seguridad " Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones ra máscaras antigas se deberán reemplazar siempre que sea necesario para proporcionar una protección completa. Los filtros mecánicos se deberán limpiar o reemplazar, siempre que sea necesario, para así evitar que se obstaculice indebidamente la respiración. 212 Seguridad y Salud en el Trabajo 1917.82 (a)(2) Normas e Interpretaciones (3) Antes de que el patrono entregue a otro empleado algún equipo de protección respiratoria que se haya usado, se deberá limpiar y desinfectar. El equipo de rescate de emergencia. se deberá limpiar y desinfectar inmediatamente despues de cada uso. (4) A los empleados que se les requiere usar equipo protector respiratorio aprobado para uso en atmosferas que representen un peligro inmediato a la vida deberán ser adiestrados en su uso. Los empleados a quienes se les requiere usar otros tipos de equipo de protección respiratoria se deberán instruir en el uso y las limitaciones de tal equipo. (5) Cuando se usa un equipo de respiración con línea de aire, la línea de aire deberd estar provista con una válvula reguladora de presión y un filtro que removerá aceite, agua y particulas de moho. El aire se de= berá suministrar de una fuente que esté libre de contaminantes, tales como la descarga de los contaminantes de los motores de combustion interna. (6) Siempre que haya un empleado que trabaje como velador 0 encargado de la seguridad Localizado en el exterior de un compartimiento, tanque o espacio dentro de los cuales trabajen hombres en una atmósfera que presente peligro inmediato a la vida, el velador deberá tener disponible equipo de protección respiratoria para usarse en caso de emergencia y dicho equipo debe ser equivalente al que se requiere que utilicen los hombres en el compartimiento. Cuando un velador localizado en el exterior de un compartimiento en el cual haya hombres trabajando en una atmósfera que no presente peligro inmediato a la vida, el velador deberá usar protección respiratoria equivalente a la que se requiere que utilicen los hombres en el compartimiento, si el velador está expuesto durante periodos prolongados a la misma concentración de contaminantes atmósféricos. 213 Seguridad y Salud en el Trabajo 1917.32 (a)(2) Normas e Interpretaciones (b) Protección en atmósferas que presenten peligro inmediato a. la vida. (1) Las atmosferas que presenten peligro inmediato a la vida son las que contienen menos de 16.5 por ciento de oxígeno, 0 que por razones de la alta toxicidad del contaminante, como en la fumigación, o de la alta concentración del contaminante, como en el dioxido de carbono, existe peligro a la vida de la persona que la respire aún por períodos breves de tiempo. (2) En atmosferas que presenten peligro inmediato a la vida, los únicos tipos de equipo de protección respiratoria aprobados son los siguientes: (i) Equipos de respiración autocontenidos en los cuales el usuario lleva con él un abastecimiento de oxígeno, aire 0 material que genere oxfgeno. (ii) Mascara con tubo y soplador, en el cual un soplador operado a mano o por motor, suministra aire en volumen alto y presión baja a tra- vês de un tubo de gran diametro por el cual el usuario puede respirar aire en caso de que falle el soplador. (iii) Si se sabe que hay más de 16 por ciento de oxígeno, y menos de 2 por ciento de gas por volumen, una máscara antigas equipada con un cartucho, aprobada para el tipo de gas implicado. (3) Los trabajos en atmósferas que presenten peligro inmediato a la vida, se deberán realizar en una emergencia solamente, como por ejemplo al rescatar a un hombre que se encuentre en estado crítico debido a la contaminación 0 al cerrar una fuente de contaminación que no se puede controlar de otra manera. Cuando un empleado entra en una atmósfera tal, deberá estar provisto de, y usar, una cuerda salvavidas adecuada y atendida por otro. 213 Seguridad y Salud en el Trabajo 1917.82 (a)(2) Normas e Interpretaciones (4) En la vecindad de embarcaciones en las que haya peligro de que los empleados esten expuestos a una atmósfera que presente peligro inmediato a la vida, el empleado deberá tener a la mano y listo para usar, el equipo de protección respiratoria aprobado para tal uso. Cuando se requiere tal equipo, una O más personas deberán estar bien adiestradas en el uso de dicho equipo. (c) Protección contra contaminantes gaseosos que no presentes peligro inmediato a la vida. (1) Los contaminantes gaseosos que no presentem peligro inmediato a la vida son aquellos gases presentes en concentraciones que pueden ser respirados por períodos 213 1917.82 (c)(1) 1917.82 (e)(1) Seguridad " Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones breves sin poner en peligro la vida de la persona que los respira, pero que pueden producir malestar y posibles daños despúés de una exposición prolongada o varias exposiciones breves. (2) Cuando los empleados están expuestos a atmósferas contaminadas con gas que no presentan peligro inmediato a la vida, deberán estar protegidos por equipo de protección respiratoria aprobado para uso en el tipo y la concentración del contamiante gaseoso, según se indica a continuación: (i) En concentraciones altas o desconocidas, una máscara con tubo O un equipo de respiración de línea de aire. El uso de cualquiera de los dos es permisible en concentraciones más bajas. (ii) En concentraciones de amonia de menos del 3 por ciento, 0 de otros gases de menos del 2 por ciento, por volumen, una mascara antigas con cartucho equipado con el cartucho adecuado. Diferentes cartuchos están aprobados para usos específicos contra los gases, 0 grupos de gases siguientes: gases ácidos, gas ácido hidrociánico, gas de cloro, vapores orgánicos, gas de amoniaco, monoxido de carbono O la combinación de éstos. (iii) En concentraciones bajas (menos del 0.1 por ciento por volumen), un equipo de respiración con cartucho químico equipado con el cartucho aprobado para uso contra los gases D grupos de gases mencionados en la subdivisión (ii) de este sub-parrafo. (d) Protección contra contaminantes particulados que no presentes peligro inmediato a la vida. (1) Cuando los empleados están expuestos a concentraciones que presenten riesgo de contaminantes particulados, tales como polvos y emanaciones, niebla 214 1917. 82 (e)() Seguridad " Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones y neblina 0 la combinación de solidos y líquidos, deberán estar protegidos por equipo de respiración con linea de aire 0 con filtro, excepto cuando se permite otro medio en las normas de esta parte. (2) Los equipos de respiración con filtro deberán estar equipados con el tipo de filtro apropiade. Filtros diferentes están aprobados para protección específica contra grupos de contaminantes, según se indica a continuación: (i) Filtros contra polvos que producen neumoconiosis y contra polvos nocivos; dichos filtros proveen protección respiratoria contra polvos que producen neumoconiosis, tales como aluminio, celulosa, cemento, carbon de leña, carbon de piedra, coque, harina, yeso, mineral de hierro, piedra de cal y madera. (ii) Filtros contra polvos tóxicos; dichos filtros proveen protección respiratoria contra polvoe toxicos que no'sean considerablemente más tóxicos que el plomo, tales como arsénico, cadmio, cromio, phomo, manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos. (iii) Filtros para niebla; dichos filtros proveen protección respiratoria contra nieblas que producen neumononiosis, nieblas de ácido crómico y nieblas nocivas. (iv) Filtros para emanaciones; dichos filtros proveen protección respiratoria contra emanaciones (sólidos dispersoides 0 materia particulada formada por la condensación de vapores, tales como los de metales calientes y otras substancias). (v) Filtros que proveen protección respiratoria contra combinaciones de dos 0 más contaminantes descritos en las subdivisiones (i) a (iv) de este 214 1917.82 (c)(1) Seguridad " Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones sub-parrafo. (e) Protección contra combinaciones de contaminantes gaseosos y particulados que no presenten peligro a la vida. (1) Cuando los empleados están expuestos a combinaciones de contaminantes gaseosos y particulados que no presenten peligro inmediato a la vida, deberan estar protegidos por equipo de protección respiratoria aprobado para uso en el tipo y la concentración del contaminante, como se indica a continuación: (i) En concentracionessaltas 0 desconodidass una máscara con tubo o un equipo de respiración de linea de aire. El uso de cualquiera de los dos es permisible en concentraciones más bajas. (ii) En concentraciones de contaminantes gaseosos 1917.82 (e)(1)(ii) 214 Seguridad V Salud en el Trabajo 1917.82 (e)1(ii) Normas e Interpretaciones de menos del 2 por ciento por volumen, una máscara antigas con cartucho, con un cartucho combinado aprobados para el tipo de contaminante gaseoso en particular, según se especifiea en el párrafo (c) (2) de esta sección, y un filtro para un tipo en particular de contaminante particulado, según se especifica en el párrafo (d) (1) de esta sección. (iii) En concentraciones bajas de contaminantes gaseosos (menos del 0.1 por ciento por volumen), un equipo de respiración equipado con cartucho y filtro, adecuados, según se especifica en la subdivisión (ii) de este sub-parrafo.
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