Regl. 6182, art. XII

Recertificación de profesionales

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. XII

reinstalados: -16- Una persona a quien se le haya suspendido o revocado su licencia y luego le sea reinstalada deberá registrarse y volver a recertificarse, según corresponda.
Regl. 6182, art. XII: Recertificación de profesionales | Justis AI