Regl. 6182, art. XIII dup2
Pago de derechos:
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. XIII dup2
El profesional pagará cien (100) dólares en giro o
cheque certificado pagadero a nombre del Secretario de
Hacienda de Puerto Rico. Dicho pago se incluirá con la
solicitud de registro. La recertificación quedará
aplazada en aquellos casos en que se reciba la solicitud
sin el pago.
PARTE III DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE
EDUCACION CONTINUA