Regl. 6182, art. XIII dup2

Pago de derechos:

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El profesional pagará cien (100) dólares en giro o cheque certificado pagadero a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Dicho pago se incluirá con la solicitud de registro. La recertificación quedará aplazada en aquellos casos en que se reciba la solicitud sin el pago. PARTE III DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE EDUCACION CONTINUA
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