Regl. 6182, art. X dup2

Evaluación general:

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. X dup2

La Junta evaluará a los proveedores en cuanto al fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento como proveedor de educación continua a los profesionales de la optometría. La Junta podrá recomendar al Secretario de Salud la cancelación de la designación a todo proveedor que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
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