Regl. 6182, art. X dup2
Evaluación general:
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. X dup2
La Junta evaluará a los proveedores en cuanto al fiel
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en
este Reglamento como proveedor de educación continua a los
profesionales de la optometrÃa.
La Junta podrá recomendar al Secretario de Salud la
cancelación de la designación a todo proveedor que no cumpla
con las disposiciones de este Reglamento.