Regl. 6183, art. 1
En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040, de la Ley Núm. 77 de 19
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Cite as Reglamento Núm. 6183, Art. 1
de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico,
del apartado H del Artículo 2 del Plan de Reorganización Núm. 3, vigente el 22 de junio
de 1994, y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, notificamos a
la industria de seguros y al público en general, la derogación de la Regla XVI del
Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.