Regl. 6183, art. 1

En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040, de la Ley Núm. 77 de 19

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de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, del apartado H del Artículo 2 del Plan de Reorganización Núm. 3, vigente el 22 de junio de 1994, y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, notificamos a la industria de seguros y al público en general, la derogación de la Regla XVI del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.
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