Regl. 6184, art. 11-11.5 dup2
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 11-11.5 dup2
1.
Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de las licencias con paga a excepción de la licencia de maternidad.
2.
Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se
contarán como dÃas laborables sólo para el personal que esté en servicio
activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3.
El Administrador velará que en la administración de las licencias no se utilice
cualquier tipo de licencia con propósitos diferentes para los cuales fueron
concedidos.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones
durante el tiempo que disfruten de cualquier licencia con paga, siempre y
cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos se efectuará cuando
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el empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá tomar medidas correctivas con un empleado, por el uso indebido
de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
Las licencias no podrán concederse por un perÃodo que excedan el término
de nombramiento de un empleado de confianza. En los casos de
empleados con status transitorio en el servicio de confianza las licencias
tampoco podrán concederse por un perÃodo que exceda el término de dicho
nombramiento.