Regl. 2342, art. 1917.83

PROTECCION PARA LA CABEZA, , LOS PIES Y EL CUERPO

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.83

(a) Cuandorlos empleados están trabajando en áreas donde hay peligro de objetos que se puedan caer, deberán estar protegidos por capacetes. (b) Los capacetes deberán cumplir con las especificaciones del United States of America Standard Code for Head, Eye, and Respiratory Protection, Z2.1. Los capacetes que no tengan resistencia dieléctrica, no se deberán usar cuando hay posibilidad de contacto con conductores eléctricos. (c) Los capacetes que han sido usados anteriormente deberán ser limpiados y desinfectados antes de que el patrono se los de a otros empleados. (d) El patrono deberá disponer a través de vendedores 0 tiendas locales, D por otros medios que haya disponible zapatos de seguridad para todos los empleados, y deberá fomentar su uso. Las punteras de metal de los zapatos cuyas cubiertas se han gastado, deberán estar aisladas cuando los empleados estén trabajando en circuitos de energia expuestos del sistema eléctrico de la embarcación. (c) No se deberá permitir que los empleados usen vestimenta con grasa en ex- 215 Seguridad y Salud en el Trabajo 1017.82 (e)(1(i) Normas e Interpretaciones ceso cuando trabajen en operaciones de trabajo en caliente. (f) Los empleados deberán estar protegidos con guantes adecuados cuando trabajen en operaciones peligrosas para las manos. 1917784 - EQUIPO SALVAVIDAS (a) Salvavides (1) Cualquier salvavidas deberá estar aprobado por el United States Coast Guard como uno del Tipo I PFD, Tipo II PFD, Tipo III PFD O Tipo V PFD, 0 sus equivalentes, en conformidad con 461 CFR 160 (Coast Guard Lifesaving Equipment Specifications) y con 33 CFR 175.23 (la tabla del Servicio de Guardacosta. de dispositivos equivalentes a los salvavidas). (2) Antes de cada uso, los salvavidas se deberán inspeccionar para pudrición seca, daños químicos, u otros defectos que puedan afectar su resistencia y flotación. Los salvavidas defectuosos no deberán usarse). (39 F.R. 15124, 1°de mayo de 1974). (b) Cinturones de seguridad y cuerdas salvavidas. (1) Los cinturones de seguridad deberán a estar equipados con cuerdas salvavidas, las cuales están aseguradas cuando se usan con un mínimo de solture a una estructura fija. (2) Antes de cada uso, los cinturones y las cuerdas salvavidas deberán ser inspeccionados para pudrición seca, daños químicos u otros defectos que pueden afectar su resistencia. Los cinturones y las cuerdas salvavidas defectuosas no deberan usarse. (3) Cuando los empleados están trabajendo en un lugar que requiera un cinturón de seguridades una cuerda salvavida, se deberá tener cuidado que 1917.84 (1)(3) 215 Seguridad y Salud en el Trabajo 1917.84 (b)(3) Normas e Interpretaciones la cuerda salvavidas no se corte, enganche, 0 pase por un borde filoso. En operaciones de trabajo en caliente 0 las que incluyen el uso de ácidos, disolventes O causticos, la 215 1917.84 (b)(3) Seguridad " Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones linea se deberá mantener libre para evitar que se queme 0 debilite, Para mantener la cuerda salvavidas amarrada contínuamente con un mínimo de soltura a una estructura fija, el punto de enlace de la cuerda salvavidas deberá ser cambiado según progrese el trabajo. (4) Cuando los empleados estén trabajando en un lúgar que requiera un cinturón de seguridad y una cuerda salvavidas, según los requisitos del sub-parrafo (1) 6 (2) de este párrafo, se deberá tener cuidado que la cuerda salvavidas no se corte, pinche 0 pase por un borde filoso. En operaciones de trabajo en vivo 0 las que impliquen el uso de ácidos 0 causticos, la cuerda se deberá mantener libre para evitar que se queme 0 debilite. Para mantener la cuerda salvavidas amerrada continuamente a una estructura fija con un minimo de soltura, el punto de enlace de la cuerda salvavidas deberá ser cambiado de acuerdo con el progreso del trabajo. (c) Bovas salvavidas anulares y escaleras. (1) Por le menos tres boyas salvavidas anulares de 30 pulgadas aprobadas por el Coast Guards que tengan cuerdas amarradas deberán mantenerse en lugares visibles y accesibles en cada embarcación a flote donde se esté haciendo un trabajo. (2) Por le menos una boya salvavidas anular con una cuerda amarrada deberá estar localizada en cada plataforma flotante a lo lerso de la embarcación donde se esté trabajando. (3) La cuerda deberá tener por lo menos 00 pies. La boya salvavidas y las cuerdas deberán mantenerse en buenas condiciones. (4) La vecindad de cada embarcación 3 flote donde se esté haciendo un trabajo deberá haber por lo menos una escala portatil 0 permanente de largo suficiente para ayudar a los empleados a ponerse a salvo en el case de que se caigan al agua. 1917.84 (c)(4) 216 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones 2342 PARTE 1918 - TRABAJO DE ESTI ADORES SUBPARTE A - DISPOSICIONES GENERALES 1918.1 Propósito y autoridad. 1918.2 Objeto y responsibilidad. 1918.3 Definiciones. 1918.4 Penalidad. 1918.5 (Reservada) 1918.6 Normas incorporadas por referencia. 1918.7 Notificación de accidentes que resulten en muerte 0 heridas serias. 1918.8 Enmienda a esta parte. 219 1918 1918.1 (a) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones SUBPARTE A DISPOSICIONES GENERALES
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