Regl. 6184, art. 14
PROHIBICIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 14
Las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y el
Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito en cuanto a la
prohibición para efectuar diferentes transacciones de personal durante períodos pre y
post eleccionarios no serán aplicables al personal en el servicio de confianza.
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