Regl. 6184, art. 18 dup2
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza . NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION PARA LA REHABILITACION DE LAS COMUNIDADES FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2005
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 18 dup2
VIGENCIA
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6184
Núm. Fecha: 18 3:00 P.M.
Aprobado: Angel Money
Secretario de Estado
Por: Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE
CONFIANZA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA REVITALIZACIÓN
DE LAS COMUNIDADES
INTRODUCCIÓN
La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Ley 5 aprobada el 14 de
octubre de 1975, según enmendada) creó un sistema de personal para el servicio público
basado en el principio de mérito; y estableció dos categorías para los empleados
cubiertos por el sistema: empleados de carrera y empleados de confianza.
Este Reglamento responde a la necesidad de establecer criterios definidos y
uniformes para la administración del personal en el servicio de confianza que presta
servicios en la Administración para la Revitalización de las Comunidades. En esta forma
se reafirma la separación administrativa entre los empleados en este servicio y los que
están comprendidos en el servicio de carrera.
Este Reglamento se adopta en armonía con las normas generales establecidas
por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos
para regir la administración de personal en el servicio de confianza, de conformidad con
las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico y las de la Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio
de Mérito.
En la aplicación de este Reglamento la Administración no discriminará por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, impedimento
1
físico o mental, ni por ideas políticas y religiosas, en armonía con la Ley ADA y la Ley 44
de 2 de julio de 1985, la cual prohibe el discrimen contra las personas con impedimentos
físicos o mentales en las instituciones públicas. Además, se toma en consideración la
Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 y la Ley de Normas Razonables del
Trabajo de 1938, según enmendada.
PARTE