Regl. 6184, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de confianza que presten
servicios en la Administración, a excepción de aquellos que sean nombrados por el
Gobernador. En el caso de los demás empleados de confianza cuya naturaleza de
confianza surge de disposiciones estatutarias especiales, les serán aplicables sólo las
disposiciones de este Reglamento que no estén en conflicto con disposiciones expresas
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sobre administración de personal establecidas en dichos estatutos especiales u otros, 0
en otros reglamentos.
PARTE II