Regl. 6184, art. 4-4.1 dup2
COMPOSICIÓN DEL SERVICIO DE CONFIANZA
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 4-4.1 dup2
Los empleados de confianza son aquellos que intervienen O colaboran
sustancialmente en la formulación de la polÃtica pública, que asesoran directamente o
que prestan servicios directos al jefe de la agencia, tales como:
1.
El jefe de la agencia, su secretaria (o) personal y conductor de vehÃculo, asÃ
como sus ayudantes especiales, ejecutivos y administrativos que les
respondan directamente.
2.
El subjefe de la agencia.
3.
Los jefes de áreas.
El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1.
Formulación de polÃtica pública Esta función incluirá la responsabilidad,
directa o delegada, por la adopción de pautas o normas sobre contenido de
programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones
extra agenciales y otros aspectos esenciales de la dirección de programas o
agencias. También incluirá la participación, en medida sustancial, y en
forma efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de dichas
funciones en la administración o en el asesoramiento directo al jefe de la
agencia mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la
3
polÃtica pública.
2. Servicios directos al Jefe de la Agencia que requieren confianza
personal en alto grado El elemento de confianza personal en este tipo de
servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde
esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza es
predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales,
mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y
otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el
elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas,
programas o funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley Los
incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones, aunque
de libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se
establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se
extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de
conformidad con dichas leyes.