Regl. 6184, art. 4-4.2 dup2
NUMERO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 4-4.2 dup2
1.
El número total de empleados de confianza a tenor con los incisos (1) y (2)
de la Sección 4.1 que antecede no excederá de 25. No obstante, la Oficina
Central podrá aprobar más de 25 puestos de confianza cuando el tamaño,
complejidad u organización de la Administración requiera un número mayor
de puestos de confianza para su funcionamiento eficiente. En la
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designación de puestos de confianza el Administrador hará uso juicioso y
restringido de la facultad que a esos efectos le confiere la ley.
2.
El Administrador presentará para la aprobación de la Oficina Central, un
plan que contenga los puestos designados de confianza bajo los referidos
incisos (1) y (2) con que interesen funcionar. Los cambios que luego
hubiere en dichos planes se informarán a la Oficina Central a fin de que
ésta determine que tales cambios están en armonÃa con la ley.