Regl. 6184, art. 4-4.3 dup2
REINSTALACIÓN DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 4-4.3 dup2
1.
Todo empleado de confianza que se separe de su puesto y con anterioridad
a éste haya desempeñado un puesto de carrera con status regular, tendrá
derecho absoluto a ser reinstalado a un puesto igual o similar al último que
ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de
confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos, y
disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se haya extendido a la plaza que ocupaba,
durante el término en que sirvió en la posición de confianza.
2.
Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para
ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el
pueblo, o designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo,
tendrán derecho absoluto de ser reinstalados en un puesto igual 0 similar al
último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido
del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya
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renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese
conducido a la remoción o el residenciamiento y disponiéndose que será
acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se
hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en
la posición de confianza. Además, conservarán los beneficios marginales y
los derechos de licencia, establecidos en este Reglamento, los que entren
en vigor con su aprobación y los que se extiendan a estos empleados
mediante legislación prospectiva, durante todo el tiempo que dure la
ausencia de su cargo regular por ocupar un puesto de confianza o por servir
en el cargo público electivo.
3.
Se dispone que una vez cese la encomienda de confianza O electiva, al
empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado mientras
estuvo en su posición regular en el servicio de carrera, pero no se le
acreditarán vacaciones regulares ni por enfermedad, durante el perÃodo de
ausencia de su puesto regular en el servicio de carrera. Disponiéndose
además, que acumulará el crédito por años de servicios y la antigüedad en
el último cargo que ostentaba en el servicio de carrera.
4. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la
Administración la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación
del empleado en cualquiera de sus programas o en otras agencias del
sistema de personal. De no ser posible la reinstalación en la Administración,
porque no se disponga de puestos vacantes o porque no sea factible la
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creación de un puesto debido a la estructura organizativa de la agencia o a
insuficiencia de fondos, ésta deberá gestionar la reinstalación del empleado
en cualquier otra agencia cubierta por el sistema de personal que se crea
mediante la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico que tenga
puestos vacantes en la misma clase o en otra clase con funciones similares.
5.
La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza de manera que
no medie interrupción en el servicio. A estos efectos, en todo caso de
separación de un empleado de confianza, el Administrador deberá
comunicar por escrito sobre tal acción al empleado. En dicha comunicación
deberá informar al empleado sobre el tÃtulo de clasificación, ubicación y
número del puesto en el que se le reinstalará, status que le corresponderá,
sueldo y fecha de efectividad de la reinstalación.
6.
En las reinstalaciones en puestos, en clases similares, el empleado deberá
reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero no
se le requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por la
verificación de los requisitos mÃnimos será de la autoridad nominadora
donde se efectúe la reinstalación.
7.
En todo caso de reinstalación, sea ésta a un puesto en una clase igual 0 en
una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de carrera, el
empleado tendrá status regular.
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8. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará
conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha de la
reinstalación. En todo caso el nuevo sueldo no será menor al que
devengaba el empleado inmediatamente antes de pasar al servicio de
confianza.
9. Todo empleado de confianza que renuncie al derecho a la reinstalación
conservará el derecho a ingresar a los registros correspondientes.
10. En todo caso en que el empleado sea separado del puesto de confianza
voluntaria o involuntariamente conservará el derecho a la reinstalación. Si la
separación fuese mediante la formulación de cargos éste no tendrá tal
derecho.