Regl. 6184, art. 5-5.10 dup2
ASIGNACIÓN DE LAS CLASES DE PUESTOS A LAS
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 5-5.10 dup2
ESCALAS DE RETRIBUCIÓN
El Administrador asignará inicialmente las clases que integren el plan de
clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución vigente, a base
principalmente de la jerarquÃa relativa que se determine para cada clase dentro del plan
de clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la
dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas
clases, calificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de
ascenso existentes dentro del plan de clasificación, sueldos prevalecientes en otros
sectores de la economÃa para la misma ocupación, condiciones especiales, aspectos
relativos a costo de vida y situación fiscal.
El Administrador podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de
retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución, cuando la necesidad o
eficiencia del servicio asà lo requiera; o como resultado de un estudio que realizare con
respecto a una clase de puesto, una serie de clases o un área de trabajo; o por exigencia
de una modificación al plan de clasificación.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Administrador asignará las clases de
puestos comprendidas en el plan de clasificación a las escalas contenidas en el
18
plan de retribución y circulará en la Administración el documento que contenga dicha
asignación. Dicho documento incluirá además, el número de codificación asignado a la
clase. Asimismo, se añadirÃa toda reasignación de una clase de puesto de una escala a
otra en cualquier fecha en que se efectúe. La asignación o reasignación de las clases de
puestos a las escalas de retribución requerirá la aprobación final de la Oficina Central.