Regl. 6184, art. 5-5.11 dup2
CREACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 5-5.11 dup2
CONFIANZA DE DURACIÓN FIJA
1. La Administración clasificará los puestos de duración fija y los asignará a las
escalas de sueldo en armonÃa con los planes de clasificación y de retribución para
el servicio de confianza. La descripción de los deberes de cada puesto de
duración fija, cuya creación se solicite, deberá reflejarse en el formulario,
Descripción de Puesto. Conjuntamente con la solicitud de autorización para la
creación de los puestos, se someterá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto copia
de los formularios Descripción de Puesto para cada puesto. Someterá además,
una justificación para la creación solicitada que identifique si la necesidad que se
pretende cubrir es una temporera, de emergencia, imprevista o de una duración
determinada. La Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá solicitar cualquier otra
información que estime necesaria para establecer la naturaleza real de las
funciones del puesto. Al recibo de la petición de la Agencia, la Oficina de Gerencia
y Presupuesto verificará con el "Informe sobre Puestos de Duración Fija a ser
Eliminados Ley Núm. 56 de 16 de agosto de 1989 enmendada, a los fines de
asegurar que los puestos solicitados no correspondan a las mismas funciones o
puesto de los cuales se determinó que pertenecÃan a puestos permanentes del
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servicio de carrera.
2.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto enviará a la Oficina Central copia del
formulario Descripción de Puesto y de las justificaciones sometidas por la Agencia.
La Oficina Central verificará la naturaleza real de las funciones y el número total de
puestos de confianza autorizados a la Agencia. En aquellos casos en que la
Agencia tengan veinticinco (25) puestos de confianza, esta Oficina determinará si
procede la autorización de puestos adicionales considerando la estructura
organizativa de la Agencia, su complejidad funcional o tamaño.