Regl. 2342, art. 1918.101
PROTECCION PARA LOS OJOS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.101
(a) Cuando debido a la naturaleza de la carga manejada, exista un
riesgo para los ojos debido a partÃculas despedidas o polvo pesado,
los empleados deberán estar protegidos con equipo protector para
los ojos que cumpla con las especificaciones de (ANSI) American
National Standard (ANSI) Practice for Occupational and Educational
Eye and Face Protection, Z87.1 (1968).
(b) El equipo de protección para los ojos se deberá mantener en
buenas condiciones.
(c) El equipo de protección para los ojos que se haya usado previamente se deberá limpiar y desinfectar antes del patrono dárselo a otro empleado.
(d) Los empleados que usen espejuelos correctivos mientras hacen
trabajo peligroso para los ojos deberán estar protegidos por equipo de protección para los ojos de un tipo que se pueda usar sobre
los espejuelos correctivos. En vez de los cubre-espejuelos se
podrá usar espejuelos cuyos cristales provean corrección óptica,
si éstos proveen protección adecuada contra el riesgo o peligro.
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
1918.102 - PROTECCION RESPIRATORIA
(a) Norma General.
(1) Excepto lo dispuesto en el Sub-párrafo (c) (3) de esta sección, el equipo de protección respiratoria requerido por esta parte
deberá tener la aprobación del U.S. Bureau of Mines para el uso para
el cual se haya designado. En los casos donde el U.S. Bureau of
Mines no dé su aprobación contra un riesgo en particular, el equipo
deberá ser aprobado por la Administración de Seguridad y Salud en
el Trabajo. El equipo de protección respiratoria deberá ser usado
solamente para el propósito para el que se haya designado y no se
deberán hacer modificaciones en el equipo.
(2) El equipo de protección respiratoria deberá ser inspeccionado regularmente y mantenido en buen estado. Los cartuchos y
filtros quÃmicos para máscaras antigás se deberán reemplazar siempre
que sea necesario para proporcionar una protección completa. Los
filtros mecánicos se deberán limpiar o remplazar según sea necesario
para evitar que se obstaculize indebidamente la respiración.
(3) El equipo de protección respiratoria que haya sido usado previamente deberá ser limpiado y desinfectado antes de que
el patrono se lo dé a otro empleado.
(4) Se deberá instruir a los empleados que se les requiera
usar equipo de protección respiratoria respecto su uso.
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(b) Protección contra contaminantes gaseosos que representen
peligro inmediato a la vida.
(1) En concentraciones de amonia de menos del 3 por ciento,
0 de otros gases de menos del 2 por ciento por volumen, se deberá
usar una máscara antigas con cartucho equipada con el cartucho
adecuado. Diferentes cartuchos están aprobados para usos
especÃficos contra los gases, O grupos de gases siguientes: gases
ácidos, gas ácido hidrociánico, gas de cloro, vapores orgánicos,
gas de amoniaco, monóxido de carbono o la combinación de éstos.
(2) En concentraciones bajas (menos del 0.1 por ciento por
volumen, pero sobre el LÃmite de contración máxima del gas), se
deberá usar un equipo de respiración con cartucho quÃmico equipado
con cartucho aprobado para uso contra los gases O los grupos de
gases mencionados en el Sub-párrafo (1) de este párrafo.
1918.102 (b) (2)
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Seguridad y Salud en el Trabajo
1918.102(c) (1)
Normas e Interpretaciones
(c) Protección contra polvos.
(1) Como protección contra polvos que producen neumoconiosis,
se deberá usar un equipo de respiración con el tipo de filtro
aprobado para tal propósito.
(2) Como protección contra polvos tóxicos, se deberá usar
un equipo de respiración equipado con el tipo de filtro aprobado
para tal propósito.
(3) Como protección contra polvos nocivos, se deberá usar
un equipo de respiración equipado con el tipo de filtro requerido
en el sub-párrafo (1) de este párrafo o una máscara contra polvo
adecuado.