Regl. 2342, art. 1918.101

PROTECCION PARA LOS OJOS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.101

(a) Cuando debido a la naturaleza de la carga manejada, exista un riesgo para los ojos debido a partículas despedidas o polvo pesado, los empleados deberán estar protegidos con equipo protector para los ojos que cumpla con las especificaciones de (ANSI) American National Standard (ANSI) Practice for Occupational and Educational Eye and Face Protection, Z87.1 (1968). (b) El equipo de protección para los ojos se deberá mantener en buenas condiciones. (c) El equipo de protección para los ojos que se haya usado previamente se deberá limpiar y desinfectar antes del patrono dárselo a otro empleado. (d) Los empleados que usen espejuelos correctivos mientras hacen trabajo peligroso para los ojos deberán estar protegidos por equipo de protección para los ojos de un tipo que se pueda usar sobre los espejuelos correctivos. En vez de los cubre-espejuelos se podrá usar espejuelos cuyos cristales provean corrección óptica, si éstos proveen protección adecuada contra el riesgo o peligro. 276 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones 1918.102 - PROTECCION RESPIRATORIA (a) Norma General. (1) Excepto lo dispuesto en el Sub-párrafo (c) (3) de esta sección, el equipo de protección respiratoria requerido por esta parte deberá tener la aprobación del U.S. Bureau of Mines para el uso para el cual se haya designado. En los casos donde el U.S. Bureau of Mines no dé su aprobación contra un riesgo en particular, el equipo deberá ser aprobado por la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo. El equipo de protección respiratoria deberá ser usado solamente para el propósito para el que se haya designado y no se deberán hacer modificaciones en el equipo. (2) El equipo de protección respiratoria deberá ser inspeccionado regularmente y mantenido en buen estado. Los cartuchos y filtros químicos para máscaras antigás se deberán reemplazar siempre que sea necesario para proporcionar una protección completa. Los filtros mecánicos se deberán limpiar o remplazar según sea necesario para evitar que se obstaculize indebidamente la respiración. (3) El equipo de protección respiratoria que haya sido usado previamente deberá ser limpiado y desinfectado antes de que el patrono se lo dé a otro empleado. (4) Se deberá instruir a los empleados que se les requiera usar equipo de protección respiratoria respecto su uso. 276 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (b) Protección contra contaminantes gaseosos que representen peligro inmediato a la vida. (1) En concentraciones de amonia de menos del 3 por ciento, 0 de otros gases de menos del 2 por ciento por volumen, se deberá usar una máscara antigas con cartucho equipada con el cartucho adecuado. Diferentes cartuchos están aprobados para usos específicos contra los gases, O grupos de gases siguientes: gases ácidos, gas ácido hidrociánico, gas de cloro, vapores orgánicos, gas de amoniaco, monóxido de carbono o la combinación de éstos. (2) En concentraciones bajas (menos del 0.1 por ciento por volumen, pero sobre el Límite de contración máxima del gas), se deberá usar un equipo de respiración con cartucho químico equipado con cartucho aprobado para uso contra los gases O los grupos de gases mencionados en el Sub-párrafo (1) de este párrafo. 1918.102 (b) (2) 276 Seguridad y Salud en el Trabajo 1918.102(c) (1) Normas e Interpretaciones (c) Protección contra polvos. (1) Como protección contra polvos que producen neumoconiosis, se deberá usar un equipo de respiración con el tipo de filtro aprobado para tal propósito. (2) Como protección contra polvos tóxicos, se deberá usar un equipo de respiración equipado con el tipo de filtro aprobado para tal propósito. (3) Como protección contra polvos nocivos, se deberá usar un equipo de respiración equipado con el tipo de filtro requerido en el sub-párrafo (1) de este párrafo o una máscara contra polvo adecuado.
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