Regl. 6184, art. 5-5.1 dup2
PLAN DE CLASIFICACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 5-5.1 dup2
El Administrador establecerá, previa aprobación del Administrador de la Oficina
Central (OCALARH), el plan de clasificación para los puestos de confianza en la
Administración, con funciones de polÃtica pública o de sus servicios directos al jefe de la
agencia que requiera confianza personal en alto grado, según se describen en los incisos
(1) y (2) de la Sección 4.1 de este reglamento y para aquellos cuya naturaleza de
confianza está establecida por ley según se describe en el inicio (3) de dicha Sección
4.1, a excepción de los nombramientos por el Gobernador. Asimismo, establecerá las
normas y procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa
con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a una
fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados a la
Administración. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo
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adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al dÃa registrando
los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan
refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la
actualización frecuente de los conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a
las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el
plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que
constituya una herramienta de trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará
conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.