Regl. 6184, art. 5-5.6 dup2
CLASIFICACIÓN Y RECLASIFICACIÓN DE PUESTOS
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 5-5.6 dup2
Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases correspondientes. No
existirá ningún puesto de confianza sin clasificación, excepto aquellos que conforme a
este reglamento no están sujetos al plan de clasificación.
El Administrador clasificará los puestos de confianza de nueva creación
autorizados en la Administración dentro de una de las clases comprendidas en el plan de
clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan a estos efectos. Bajo
ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto de
confianza que no haya sido clasificado previamente, excepto aquellos que no estén
sujetos al plan de clasificación.
El Administrador establecerá los procedimientos a utilizarse en el trámite de la
clasificación de los puestos nuevos. De igual forma, establecerá los procedimientos a
utilizarse en el trámite e implantación de la reclasificación de los mismos.
La Administración se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas,
en su carácter individual, cuando las condiciones y caracterÃsticas de la relación que se
establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. En estos casos se
procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y procedimientos
establecidos para su clasificación, según se establece en este Reglamento.
Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las
siguientes situaciones:
1.
Clasificación Original Errónea
En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del
15
puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una
apreciación inicial equivocada.
2.
Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existen necesariamente cambios significativos
en las funciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al dÃa el
Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración,
creación y eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la
clasificación de algunos puestos.
3.
Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades
o Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de
las funciones del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquÃa O lo ubica
en una clase distinta al mismo nivel.
4.
Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los
deberes, autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una
transformación del puesto original.