Regl. 6184, art. 5-5.8 dup2
CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES o
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 5-5.8 dup2
AUTORIDAD
El Administrador, en el uso juicioso de su discreción, podrá disponer cambios en
los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos cuando lo estime necesario o
conveniente, sin que esto conlleve necesariamente la reclasificación del puesto. En
estos casos los nuevos deberes, autoridad y responsabilidades deberán ser afines con la
clasificación del puesto afectado.