Regl. 6184, art. 6-6.1 dup2
MÉTODO PARA EL RECLUTAMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 6-6.1 dup2
El Administrador podrá utilizar el método que estime conveniente para reclutar el
personal de confianza.
Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación,
experiencia y de otra naturaleza, que el Administrador considere imprescindibles para el
adecuado desempeño de las funciones.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las
siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: estar fÃsica y
mentalmente capacitada para desempeñar las funciones del puesto; no haber incurrido
en conducta deshonrosa; no haber sido destituida del servicio público; no haber sido
convicta por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral; y no ser
adicta al uso habitual y excesivo de sustancias controladas 0 bebidas alcohólicas. Estas
últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado. No
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obstante lo anterior, se considerarán como inelegibles por un término de veinte (20) años
a toda persona que haya sido convicta en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en jurisdicción federal o en cualquiera de los Estados de los Estados Unidos
de América, cuando constituya delito grave y se haya cometido en el ejercicio de una
función pública, por cualquiera de los delitos estatuidos en el Código Penal de Puerto
Rico y en la Ley 50 de 5 de agosto de 1993. Si la persona resulta convicta por delito
menos grave la inelegibilidad será por un término de ocho (8) años a partir de la
convicción.
Además, si la persona está obligada a satisfacer una pensión alimentaria deberá
estar al dÃa en los pagos O ejecutar y satisfacer un plan de pagos al efecto. El
incumplimiento con lo antes expuesto será causa suficiente para no admitir a la persona
para nombramiento en la Administración, conforme lo establece el ArtÃculo 30 de la Ley
86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento
de Menores.
Se podrán nombrar empleados transitorios en puestos permanentes del servicio
de confianza cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin
sueldo.