Regl. 6184, art. 6-6.2 dup2
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, EXAMEN MÉDICO Y
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 6-6.2 dup2
JURAMENTO DE FIDELIDAD
1.
El Administrador será responsable de verificar que los candidatos
seleccionados reúnan los requisitos que consideren imprescindibles para el
adecuado desempeño de las funciones correspondientes a los puestos en
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los cuales habrán de ser nombrados y las condiciones generales de
ingreso al servicio público. Además, se verificará que el candidato reúna los
requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la
profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser
nombrado.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el
no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la
evidencia presentada. También será razón para cancelar y para no
seleccionar a toda persona que no reúne las condiciones generales de
ingreso o incumpla con las disposiciones del ArtÃculo 30 de la Ley 86,
Supra.
3.
Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a
practicar su profesión en Puerto Rico, demostrativa de que la persona
seleccionada para ingresar al servicio público está fÃsica y mentalmente
capacitada para ejercer las funciones del puesto con O sin acomodo
razonable en casos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley ADA.
Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario
0 conveniente al servicio en casos de ascensos, traslados o descensos.
4.
Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada
situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley
ADA. No se discriminará contra personas incapacitadas cuya condición no
les impide desempeñar ciertos puestos.
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5.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al
servicio público radique su acta de nacimiento, la forma Verificación de
Elegibilidad para Empleo (Forma 1 9) y el Certificado de Antecedentes
Penales.
6.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio
público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión
requerido por la Ley 14 del 24 de julio de 1952.