Regl. 6184, art. 7-7.1 dup2
DESIGNACIONES DE INTERINATO
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 7-7.1 dup2
El interinato constituye los servicios temporeros que rinde un empleado de carrera
o de confianza en un puesto cuya clasificación es superior a las del puesto para el cual
tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita por parte del
Administrador.
Se establecerán las siguientes normas para el uso de interinato como instrumento
útil en la administración de los recursos humanos:
1.
El Administrador podrá designar a cualquier empleado en el servicio de confianza
para desempeñar interinamente las funciones normales de un puesto de
clasificación superior en sustitución de otro empleado en el servicio de confianza.
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2.
Se pagará un diferencial en sueldo, equivalente a la diferencia entre el sueldo de la
posición ocupada por el empleado y el sueldo del puesto a ocupar cuando el
empleado haya desempeñado todas las funciones normales de un puesto de
clasificación superior al que ocupaba en propiedad, por un perÃodo que exceda los
tres (3) meses. Los tres (3) meses y los perÃodos a pagar el diferencial se
calcularán basado en la acumulación de los perÃodos servidos como interino a partir
de la fecha de la designación.
3. El Administrador podrá relevar al empleado que ocupa un puesto con carácter
interino en cualquier momento que asà lo determine. En tales circunstancias el
empleado regresará al puesto de confianza que ocupaba anteriormente con la
retribución que devengaba antes del interinato.
4. En todo caso de interinato el empleado deberá reunir al momento de la
designación, los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar las funciones
del puesto que ocupará interinamente.