Regl. 2342, art. 1918.104

PROTECCION PARA LOS PIES

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El patrono deberá disponer a través de vendedores o tiendas locales, 277 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones o por otros medios, que haya disponible zapatos de seguridad para todos los empleados, y deberá fomentar su uso.
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