Regl. 6184, art. 8-8.2 dup2
MEDIDAS CORRECTIVAS
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 8-8.2 dup2
Se tomarán medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado
no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrá considerar la
amonestación verbal, las reprimendas escritas o separación del puesto de confianza.
En los casos que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya
sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de un
empleado, la Administración adoptará el procedimiento mencionado a continuación:
1.
Se hará una investigación dentro de los diez (10) dÃas laborables desde que
se tuvo conocimiento oficial de los hechos.
2.
Se hará una determinación de si procede el tomar alguna medida
disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria el Director Ejecutivo
formulará al empleado los cargos por escrito y le informará la determinación
al respecto.
En estos casos se le notificará al empleado su derecho a solicitar una vista de
reconsideración ante la Oficina de Procedimientos Administrativos, adscrita a la
SecretarÃa para Asuntos Legales, dentro de un término de quince (15) dÃas laborables de
recibir la notificación. La Oficina de Procedimientos Administrativos asignará el caso a
un oficial examinador, quien citará al empleado para una vista informal, dentro del
término de cinco (5) dÃas laborables contados a partir de la solicitud de reconsideración.
El Oficial Examinador rendirá un informe al Administrador el cual contendrá
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determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su recomendación. El
Administrador notificará su determinación al empleado, advirtiéndole de su derecho de
apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP),
dentro de un término de 30 dÃas de recibir la determinación de la Agencia.
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos
razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o
del pueblo en general, se podrá suspender de empleo y sueldo al empleado antes de la
determinación sobre la acción a seguir.