Regl. 6184, art. 9-9.2 dup2

PLANES DE ADIESTRAMIENTOS, CAPACITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 9-9.2 dup2

DESARROLLO Anualmente la Administración hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de su personal de confianza. Este inventario servirá de base para la preparación del plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este personal. Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos, tales como, seminarios o cursos de corta duración, matrículas e intercambios de personal en Puerto Rico o en el exterior por períodos cortos. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: 1. Las prioridades programáticas de la agencia y la atención de las mismas a corto y a largo plazo. 28 2. La identificación previa de los problemas que la agencia aspira a solucionar mediante el adiestramiento. 3. Efecto presupuestario de las actividades programadas. La Administración someterá su plan de adiestramiento al Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público el cual será utilizado en la elaboración del Plan Global de Adiestramiento para el servicio público. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer necesidades del servicio público preparado por el Instituto, la Administración hará el reajuste correspondiente en sus planes de adiestramientos para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función.
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