Regl. 6184, art. 9-9.2 dup2
PLANES DE ADIESTRAMIENTOS, CAPACITACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 9-9.2 dup2
DESARROLLO
Anualmente la Administración hará un inventario de las necesidades de
adiestramiento y desarrollo de su personal de confianza. Este inventario servirá de base
para la preparación del plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este
personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos, tales
como, seminarios o cursos de corta duración, matrÃculas e intercambios de personal en
Puerto Rico o en el exterior por perÃodos cortos. Incluirá, además, estimados de costos
de las actividades programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
1.
Las prioridades programáticas de la agencia y la atención de las mismas a
corto y a largo plazo.
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2.
La identificación previa de los problemas que la agencia aspira a solucionar
mediante el adiestramiento.
3.
Efecto presupuestario de las actividades programadas.
La Administración someterá su plan de adiestramiento al Instituto para el
Desarrollo de Personal en el Servicio Público el cual será utilizado en la elaboración del
Plan Global de Adiestramiento para el servicio público.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer
necesidades del servicio público preparado por el Instituto, la Administración hará el
reajuste correspondiente en sus planes de adiestramientos para satisfacer las
necesidades inherentes a su particular función.