Regl. 6184, art. 9-9.4 dup2
ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 9-9.4 dup2
1.
Responsabilidad de la Administración
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer
necesidades del servicio público se realizarán a través de la
Administración, el Instituto o por organizaciones profesionales. La
Administración planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y
desarrollo que respondan a las necesidades especÃficas de éste.
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2.
Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los
empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de
recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que les
preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a
sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán
adiestramientos de corta duración.
3.
Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá
autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario,
cualquier otro pago.
4.
Viajes al Exterior
El Administrador tendrá facultad para autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de
adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de
empleados públicos al exterior y a lo siguiente: dentro del término de
quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el
empleado someterá al Secretario de Hacienda, por conducto de la
SecretarÃa de Finanzas y Sistemas de Información y la SecretarÃa de
Recursos Humanos y Servicios Auxiliares, un informe completo sobre los
gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus
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actividades de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos
que la Administración establezca.