Regl. 6184, art. 9-9.5 dup2
PAGO DE MATRICULA
Cite as Reglamento Núm. 6184, Art. 9-9.5 dup2
Se autorizará el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a las normas que
se establecen a continuación. A tales fines, se consignarán los fondos necesarios en el
presupuesto de la Administración.
1.
Disposiciones Generales
a) El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los
empleados para el mejor desempeño de sus funciones, asà como
para su crecimiento en el servicio público.
b)
El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto
Rico en instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
c)
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un
empleado durante un semestre escolar o sesión de verano. En
casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos.
Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que
justifiquen la acción que se tome.
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2.
Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en
consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios:
a)
Que no se afecte la naturaleza de los servicios de confianza que
presta el empleado.
b)
La necesidad de preparar personas en determinadas materias para
poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o
adiestrar su personal en nuevas destrezas.
c)
Que sean cursos O asignaturas estrechamente relacionadas con los
deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
d)
Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller en
campos relacionados con el servicio público.
e)
Que sean cursos 0 asignaturas postgraduados en campos
relacionados con el servicio público.
f)
Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir
nuevos deberes y responsabilidades.
3.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a)
Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados
bajo el programa de pago de matrÃcula, sea inferior a 2.5 en
estudios a nivel de bachillerato ó 3.0 en estudios postgraduados.
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b) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos
organizados por la Administración, por el Instituto o por
organizaciones profesionales.
c)
Que se hayan dado de baja en cursos autorizados después de la
fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de los cargos
de matrÃcula, a menos que reembolsen el total invertido en la
misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a
servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico
en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes
de los centros de estudio; que por razones de enfermedad se hayan
visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios; o que los
empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a
continuar estudios.
4.
Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos por
concepto de horas créditos de estudio ("tutor"). Las cuotas y los gastos
incidentales correrán por cuenta de los empleados.
5.
Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃcula que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al erario la
cantidad invertida en los cursos que se hayan dado de baja. El
Administrador podrá eximir de reembolso al empleado cuando comprueben
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que ha habido causa que lo justifique.
6.
Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago
de matrÃcula someter a la agencia evidencia de su aprovechamiento
académico. La Administración podrá, cuando asà lo considere necesario,
solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido
sufragada mediante este programa.