Regl. 6185, art. 11-10.4
del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al
Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 11-10.4
Principio de Mérito.
2.
La Ley 13 del 2 de octubre de 1980 conocida como "Carta de
Derechos del Veterano Puertorriqueño" dispone la concesión de
licencia sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén
sirviendo en cualquier puesto en el Gobierno de Puerto Rico, y su
reposición una vez terminado dichos estudios. Únicamente aquellos
con status regular tendrán derecho a este tipo de licencia.
3.
La Administración podrá conceder licencia para estudios por
fracciones de días a los empleados para cursar estudios en
instituciones de enseñanza reconocidas por el Estado Libre
Asociado. El tiempo será cargado a la licencia por vacaciones que
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el empleado tenga acumulada O mediante un arreglo administrativo
que permita al empleado reponer en servicio hora por hora la
fracción de tiempo usada para fines de estudio.
4.
Conforme se dispone en el inciso 4 de la Sección 10.5 del
Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito,
cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo.
G.
Licencias Especiales con Paga
Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones
que se enumeran a continuación:
1.
Licencia con Paga para Participar en Actividades donde se
Ostente la Representación Oficial del País Se concederá esta
licencia en aquellos casos en que un empleado ostente la
representación oficial del país tales como en olimpiadas,
convenciones, certámenes u otras actividades similares, por el
período que comprenda dicha representación, incluyendo el período
de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la
actividad. Se requerirá evidencia oficial de la representación que
ostenta el empleado conjuntamente con su solicitud de este tipo de
licencia. En todo caso esta licencia deberá ser aprobada por el
Administrador. Cuando se ostente la representación oficial del país
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en calidad de deportista los empleados se regirán por las siguientes
disposiciones a tenor con la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987:
a)
La licencia deportiva especial se concederá para representar
a Puerto Rico en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos,
Centroamericanos O Campeonatos Regionales O Mundiales.
b)
Esta licencia deportiva especial se acumulará hasta un
máximo de quince (15) días laborables por año.
c)
Los empleados deportistas podrán ausentarse de sus
empleos por un máximo de treinta (30) días laborables al año,
de tenerlos acumulados, sin descuentos de sus haberes.
Cuando la solicitud del empleado deportista exceda el límite
de su licencia deportiva especial acumulada, la misma será
tramitada y autorizada descontando los días en exceso de la
licencia de vacaciones acumuladas.
d)
Para obtener la licencia deportiva especial, el empleado
presentará a la Administración, con no menos de diez (10)
días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada
del documento que le acredite para representar a Puerto Rico
en la competencia, el cual deberá contener información sobre
el tiempo que cubrirá tal representación. En el caso de
personas con impedimentos, estas deben ser debidamente
certificadas por el Secretario de Recreación y Deportes como
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deportistas para representar a Puerto Rico en dichos eventos
deportivos previa certificación de la organización local,
reconocida por la organización internacional correspondiente
para la práctica de deportes por personas con impedimentos.
e)
Para fines de esta licencia deportiva, el término empleado
público incluye a toda persona que se desempeñe en
cualquier cargo público O empleo en cualquier departamento,
agencia O dependencia de todas las ramas del gobierno, las
corporaciones públicas y los gobiernos municipales de Puerto
Rico. Deportistas incluirá a atletas, jueces, árbitros, técnicos
de deportes, profesionales de la salud, delegados y cualquier
otra persona certificada en tal capacidad por el Secretario de
Recreación y Deportes, previa certificación de la organización
local reconocida por la organización internacional. En cuanto
al atleta es toda persona que tenga un impedimento de
naturaleza motora, mental 0 sensorial certificada como tal por
la organización local reconocida por la organización
internacional, ajustándose a los criterios y clasificaciones de
esta entidad internacional como que puede participar en uno
0 más eventos 0 en unos 0 más deportes. Organización
Local es la entidad que a nivel de país es reconocida por la
organización internacional correspondiente para la práctica
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de deportes por personas con impedimentos ajustándose a
los criterios, clasificaciones deportistas y reglas para la
práctica de deportes por personas con impedimentos y es el
organismo acreditativo de las organizaciones locales.
Organización Internacional es la entidad que establece a nivel
internacional los criterios y clasificaciones deportivas y reglas
para la práctica de deportes por personas con impedimentos
y es el organismo acreditador de las organizaciones locales.
2.
Licencia con Paga por Servicios Voluntarios a los Cuerpos de la
Defensa Civil en Casos de Desastre Se concederá licencia con
paga por el tiempo en que un empleado preste servicios voluntarios
a los cuerpos de Defensa Civil en casos de desastre, 0 por razones
de adiestramientos cortos que se le han requerido oficialmente,
cuando éstos sean miembros de la Defensa Civil. Por casos de
desastre se entenderá situaciones de emergencia causadas por
huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras
causas de fuerza mayor que requieran los servicios de la Defensa
Civil.
Para disfrutar de dicha licencia el empleado deberá someter a la
Agencia lo siguiente:
a)
Evidencia oficial de que pertenece a los Cuerpos Voluntarios
de la Defensa Civil. Posterior a la prestación de los servicios
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voluntarios deberá someter certificación de la Defensa Civil,
acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo
por el cual prestó los mismos.
b)
En el caso en que el empleado no pertenezca a la Defensa
Civil, pero por razón de la emergencia se integra con la
Defensa Civil en la prestación de servicios de emergencia,
deberá someter a la Agencia certificación de la Defensa Civil
acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo
por el cual sirvió.
3.
Licencia para Tomar Exámenes y Entrevistas de Empleo Se
concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo solicite por
el tiempo que le requiera el tomar exámenes 0 asistir a determinada
entrevista en que ha sido citado oficialmente en relación a una
oportunidad de empleo en el servicio público. El empleado deberá
presentar a la Agencia evidencia de la notificación oficial a tales
efectos.
4.
Licencia con Paga a Atletas, Técnicos y Dirigentes Deportivos, a
Base de Tiempo Libre Suficiente Durante el Horario Regular de
sus Labores, para Cumplir con sus Exigencias de
Entrenamiento y Competencias La Agencia deberá requerir al
Comité Olímpico de Puerto Rico evidencia oficial de la
representación que ostenta el empleado o de la necesidad 0
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conveniencia de esta licencia, así como el máximo de tiempo
necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las
facilidades del Albergue Olímpico de Puerto Rico.
El Administrador 0 su representante autorizado velará porque al
concederse este tipo de licencia al funcionario O empleado que lo
solicite, no se afecte el servicio en su Agencia y no haga uso
indebido de la misma.
5.
Licencia con Paga a Atletas sobre Sillas de Ruedas, Técnicos y
Dirigentes Deportivos dedicados a los Atletas sobre Sillas de
Ruedas, a Base de Tiempo Libre Suficiente Durante el Horario
Regular de sus Labores, sin Descuento de sus Haberes, para
Cumplir con sus Exigencias de Adiestramiento y Competencia
sin Menoscabo de los Servicios Normales de la Agencia La
Administración deberá requerir a la Asociación de Deportes sobre
Sillas de Ruedas de Puerto Rico evidencia oficial de la
representación que ostenta el empleado O de la necesidad o
conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo
necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las
facilidades y servicios de dicha Asociación. El Administrador o su
representante autorizado velará por que al concederse este tipo de
licencia al funcionario 0 empleado que solicite, no se afecte el
servicio en la Agencia.
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6.
Licencia con Paga para Vacunar a los Hijos
a)
Se concederá un periodo de dos (2) horas de tiempo libre, sin
cargo a licencia alguna, a todo empleado que así lo solicite,
para llevar a sus hijos menores a vacunar.
b)
El empleado deberá presentar la correspondiente certificación
del lugar, fecha y hora en que sus hijos fueron vacunados.
De no presentarse la certificación mencionada, el tiempo
utilizado se cargará al balance de licencia por vacaciones
regulares. Si el empleado no tuviese balance de vacaciones
regulares, se descontará de su sueldo el periodo concedido.
7.
Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz Roja
Americana Se concederá licencia con paga por un periodo que no
exceda de treinta (30) días calendario en un periodo de doce (12)
meses a los empleados que participen en funciones especializadas
de servicios de desastre de la Cruz Roja Americana. La licencia se
otorgará siempre y cuando los servicios del funcionario sean
solicitados por la Cruz Roja Americana y luego de la aprobación de
la Agencia. El empleado deberá presentar una certificación de los
servicios prestados y el tiempo de duración.
8.
Licencia para Asambleístas Se concederá licencia de hasta diez
(10) días laborables de la jornada regular durante cada año natural a
todo funcionario 0 empleado de la Administración que sea electo o
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designado para servir como miembro en pleno derecho de una
asamblea municipal. La licencia se concederá bajo las condiciones
mencionadas a continuación:
a)
La licencia se concederá para realizar gestiones incidentales
a su función de asambleísta.
b)
Los primeros cinco (5) días de licencia serán con paga, los
últimos cinco (5) días sin paga.
c)
El asambleísta deberá desde el inicio de su gestión como tal,
proveer una certificación expedida por el (la) secretario (a) de
la asamblea y en el caso del (la) secretario (a), por el (la)
presidente (a) acreditando la capacidad y término del cargo.
Además, someter copia de la certificación, emitida por la
Comisión Estatal de Elecciones.
d)
El asambleísta deberá presentar copia de la citación 0
mandato que a esos efectos emite el (la) secretario (a) de la
asamblea.
9.
Licencia para que los Empleados Comparezcan a las
Instituciones Educativas donde Cursan Estudios sus Hijos para
Indagar sobre su Conducta y su Aprovechamiento Escolar Se
concederá al empleado, sin reducción de su paga o de sus balances
de licencia, dos (2) horas laborables al principio y al final de cada
semestre escolar, cuando a instancias de las autoridades escolares
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O por iniciativa propia, comparezcan a las instituciones educativas
donde cursan estudios sus hijos, para indagar sobre su conducta y
su aprovechamiento escolar. De excederse el empleado del término
de las dos (2) horas aquí establecido, el exceso se descontará de la
licencia correspondiente que éste tenga acumulada. Los empleados
tendrán la responsabilidad de hacer uso juicioso y restringido de
este beneficio. Los supervisores, a su vez, tendrán la
responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas que
rigen esta licencia y de que la misma sea utilizada para los fines que
fue concedida y sin que se afecte los servicios que se prestan. Este
permiso será utilizado sólo por uno de los padres 0 custodios legales
del menor. Como excepción, en situaciones extraordinarios y
altamente meritorias que requieran la presencia de más de uno de
los padres O custodios legales, si no hubiese otra alternativa y
siempre que se evidencie debidamente, podrá concederse permiso a
ambos padres a la vez para este fin. En tal caso, la autorización
para ausentarse del trabajo será previamente documentada,
evaluada y autorizada por el supervisor inmediato. Los empleados
que tengan varios hijos tendrán la obligación de planificar y
coordinar las visitas a las escuelas para reducir al mínimo
indispensable el uso de esta licencia. Inmediatamente después de
hacer uso de esta licencia, el empleado deberá presentar la
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evidencia correspondiente que acredite que se utilizó el tiempo
concedido para realizar las gestiones que aquí se autorizan.
H.
Licencia sin Paga
1.
Además, de las licencias sin paga provistas en otras secciones de
este Reglamento, podrán concederse las siguientes:
a)
A empleados con status regular, para prestar servicios en
otras agencias del Gobierno 0 entidad privada, de
determinarse que la experiencia que derive el empleado le
resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la
Agencia 0 al servicio público.
b)
A empleados con status regular 0 probatorio, para prestar
servicios con carácter transitorio conforme se dispone en el
último párrafo de la Sección 7.10 del Reglamento de
Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito.
c)
A empleados con status regular, para proteger el status o los
derechos a que puedan ser acreedores en casos de:
(1)
Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de
Retiro del Gobierno de Puerto Rico U otra entidad, y el
empleado hubiere agotado su licencia por enfermedad
y de vacaciones.
(2)
Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo y
estar bajo tratamiento médico con el Fondo del Seguro
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del Estado O pendiente de cualquier determinación
final respecto a su accidente, y éste hubiera agotado
su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad.
d)
A empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de un
hijo, disponiéndose que este tipo de licencia sin paga podrá
concederse por un período de tiempo que no excederá de
seis meses.
e)
A empleados que pase a prestar servicios como empleado de
confianza en la Oficina del Gobernador o en la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico, mientras estuviere prestando
dichos servicios.
f)
AI empleado que ha sido electo en las elecciones generales o
sea seleccionado para cubrir la vacante de un cargo público
electivo en la rama ejecutiva O Legislativa, incluyendo los
cargos de Comisionado Residente en los Estados Unidos y
Alcalde, mientras estuviere prestando dichos servicios.
2.
Duración de la Licencia sin Paga La licencia sin paga, a
excepción de lo señalado en los subincisos d, e y f que antecede, se
concederá por un período no mayor de un (1) año, excepto que
podrá prorrogarse a discreción de la Agencia cuando exista una
expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su
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trabajo. AI ejercer su discreción la Agencia deberá determinar que
se logre por lo menos, uno de los siguientes propósitos:
a) Mayor capacitación del empleado, 0 terminación de los
estudios para los cuales se concedió originalmente la
licencia.
b)
Protección O mejoramiento de la salud del empleado.
c)
Necesidad de retener al empleado para beneficio de la
Agencia.
d)
Ayuda para promover el desarrollo de un programa de
gobierno, cuando estando trabajando en otra agencia o
entidad, el continuar prestando servicios redunda en beneficio
del interés público.
e)
Está pendiente la determinación final del Fondo del Seguro
del Estado en caso de un accidente ocupacional.
f)
Está pendiente la determinación final de incapacidad en
cualquier acción instada por el empleado ante el Sistema de
Retiro del Gobierno u otro organismo.
3.
Cancelación El Administrador podrá cancelar una licencia sin paga
en cualquier momento, de determinar que no se cumple el objetivo
por el cual se concedió. En este caso deberá notificar al empleado
con cinco (5) días de anticipación expresándole los fundamentos de
la cancelación.
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4.
Deber del Empleado El empleado tiene la obligación de notificar a
la Administración de cualquier cambio en la situación que motivó la
concesión de su licencia sin paga 0 de su decisión de no regresar al
trabajo al finalizar su licencia.
I.
Licencia Familiar y Médica
1.
Se concederá licencia familiar y médica sin sueldo a los empleados
elegibles que lo soliciten, por un período que no exceda de doce
(12) semanas, durante cualquier período de doce (12) meses, por
una O más de las razones mencionadas a continuación:
a)
Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar
adopción o crianza.
b)
Para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre O madre del
empleado que padezca una condición de salud grave.
c)
Para tomar licencia médica cuando una condición de salud
grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
2.
El término condición de salud grave significa una enfermedad,
lesión, impedimento 0 condición física 0 mental que conlleve:
a)
Cualquier período de incapacidad o tratamiento que requiera
recluirse por una noche 0 más en un hospital, hospicio O
institución de cuidado médico residencial.
b)
Cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia
de más de tres (3) días del trabajo que requiera tratamiento
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continuo por O bajo la supervisión de un proveedor de
servicios médicos.
c)
Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por 0 bajo
la supervisión de un proveedor de servicios de salud para una
condición que es incurable o tan grave que no tratarse
probablemente ocasionaría un período de incapacidad de
más de tres (3) días.
3.
Serán elegibles para los beneficios de esta licencia los empleados
de la Administración que hayan trabajado por lo menos doce (12)
meses y haber trabajo por lo menos 1,250 horas durante los doce
(12) meses previos a la solicitud de la licencia.
4.
Cuando el cónyuge del empleado trabaja también para la
Administración, ambos tienen derecho a esta licencia, si reúnen los
requisitos de elegibilidad mencionados en el inciso que procede. En
estos casos ambos tendrán derecho conjunto a un total combinado
de doce (12) semanas de esta licencia para el cuido de un hijo (a), 0
tramitar adopción 0 crianza y para cuidar al padre 0 madre (no a los
suegros) que padezcan una condición de salud grave.
5.
El empleado podrá utilizar esta licencia en forma intermitente, bajo
ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, así como mediante la
reducción de su jornada de trabajo diaria O semanal. Además, podrá
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utilizar licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total
o parcial de la licencia familiar y médica.
6.
La Administración mantendrá en vigor la póliza de seguro de salud
mientras el empleado se encuentre utilizando esta licencia.
7.
El empleado solicitará esta licencia con 30 días de anticipación
previa, cuando la necesidad sea previsible. Deberá presentar
documentación médica que comprueben la necesidad de la licencia,
cuando sea por una condición de salud grave que afecte al
empleado O a los miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos 0
padres). De considerarlo necesario, el Administrador podrá requerir
segundas y terceras opiniones médicas, pagadas por la
Administración, cuando existan bases razonables para ello, e
informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición
del empleado 0 sus familiares y de su intención de regresar al
trabajo.
J.
Cesión de Licencia por Vacaciones Los empleados podrán ceder, como
cuestión de excepción, a otro empleado de la Administración, parte de su
licencia acumulada por vacaciones conforme a lo siguiente:
1.
El empleado a quién se le cede la licencia deberá cumplir con los
requisitos de:
a) Haber trabajado un mínimo de un (1) año en cualquier
entidad gubernamental.
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b)
No haber incurrido en un patrón de ausencias injustificadas,
faltando a las normas vigentes.
c)
Haber agotado la totalidad de las licencias a que tiene
derecho como consecuencia de una emergencia.
d)
Deberá presentar evidencia fehaciente de la emergencia y la
necesidad de ausentarse por días en exceso a las licencias
ya agotadas.
e)
Deberá aceptar por escrito la cesión
2.
El empleado que cede la licencia deberá:
a)
Tener acumulado un mínimo de quince (15) días de licencias
por vacaciones en exceso de la cantidad de días de licencias
a cederse.
b)
Someter por escrito a la Administración una autorización
accediendo a la cesión, especificando el nombre del
empleado a quién se le cederá la licencia.
3.
Sólo se podrá ceder hasta cinco (5) días acumulados por licencia
por vacaciones por un (1) mes hasta un máximo de quince (15) días
al año.
4.
El empleado que cede perderá su derecho al pago de las licencias
por vacaciones cedidas. No obstante, tendrá derecho al pago o al
disfrute del balance acumulado de estas licencias en exceso de las
cedidas.
135
5.
AI momento en que desaparezca el motivo excepcional por el cual
tuvo que ausentarse, el empleado al que le fue cedida la licencia,
retomará a sus labores sin disfrutar el balance cedido que le resta,
el cual revertirá al empleado cedente acreditándose a razón de su
salario al momento en que ocurrió la cesión.
6.
La cesión de licencia de vacaciones será gratuita. Las personas
que directamente 0 mediante intermediarios diera a otro o aceptare
de otros dinero y otros beneficios, a cambio de la cesión de las
licencias, de resultar convictas, estarán sujetas a las penalidades
aplicables.
7.
El empleado cesionario no podrá disfrutar de los beneficios
otorgados en esta Ley por un período mayor de un (1) año
incluyendo el tiempo agotado por concepto de las licencias y
beneficios disfrutados por derecho propio.
K.
Disposiciones Generales
1.
La licencia sin paga no se concederá en el caso en que el
empleado se propone utilizar la misma para probar suerte en otras
oportunidades de empleo.
2.
En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el
empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo o
notificar al Administrador sobre las razones por las que no está
disponible, 0 su decisión de no reintegrarse al empleo que
ocupaba.