Regl. 6185, art. 11-10.4

del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al

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Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 11-10.4

Principio de Mérito. 2. La Ley 13 del 2 de octubre de 1980 conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" dispone la concesión de licencia sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en cualquier puesto en el Gobierno de Puerto Rico, y su reposición una vez terminado dichos estudios. Únicamente aquellos con status regular tendrán derecho a este tipo de licencia. 3. La Administración podrá conceder licencia para estudios por fracciones de días a los empleados para cursar estudios en instituciones de enseñanza reconocidas por el Estado Libre Asociado. El tiempo será cargado a la licencia por vacaciones que 119 el empleado tenga acumulada O mediante un arreglo administrativo que permita al empleado reponer en servicio hora por hora la fracción de tiempo usada para fines de estudio. 4. Conforme se dispone en el inciso 4 de la Sección 10.5 del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito, cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. G. Licencias Especiales con Paga Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se enumeran a continuación: 1. Licencia con Paga para Participar en Actividades donde se Ostente la Representación Oficial del País Se concederá esta licencia en aquellos casos en que un empleado ostente la representación oficial del país tales como en olimpiadas, convenciones, certámenes u otras actividades similares, por el período que comprenda dicha representación, incluyendo el período de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Se requerirá evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado conjuntamente con su solicitud de este tipo de licencia. En todo caso esta licencia deberá ser aprobada por el Administrador. Cuando se ostente la representación oficial del país 120 en calidad de deportista los empleados se regirán por las siguientes disposiciones a tenor con la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987: a) La licencia deportiva especial se concederá para representar a Puerto Rico en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos O Campeonatos Regionales O Mundiales. b) Esta licencia deportiva especial se acumulará hasta un máximo de quince (15) días laborables por año. c) Los empleados deportistas podrán ausentarse de sus empleos por un máximo de treinta (30) días laborables al año, de tenerlos acumulados, sin descuentos de sus haberes. Cuando la solicitud del empleado deportista exceda el límite de su licencia deportiva especial acumulada, la misma será tramitada y autorizada descontando los días en exceso de la licencia de vacaciones acumuladas. d) Para obtener la licencia deportiva especial, el empleado presentará a la Administración, con no menos de diez (10) días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que le acredite para representar a Puerto Rico en la competencia, el cual deberá contener información sobre el tiempo que cubrirá tal representación. En el caso de personas con impedimentos, estas deben ser debidamente certificadas por el Secretario de Recreación y Deportes como 121 deportistas para representar a Puerto Rico en dichos eventos deportivos previa certificación de la organización local, reconocida por la organización internacional correspondiente para la práctica de deportes por personas con impedimentos. e) Para fines de esta licencia deportiva, el término empleado público incluye a toda persona que se desempeñe en cualquier cargo público O empleo en cualquier departamento, agencia O dependencia de todas las ramas del gobierno, las corporaciones públicas y los gobiernos municipales de Puerto Rico. Deportistas incluirá a atletas, jueces, árbitros, técnicos de deportes, profesionales de la salud, delegados y cualquier otra persona certificada en tal capacidad por el Secretario de Recreación y Deportes, previa certificación de la organización local reconocida por la organización internacional. En cuanto al atleta es toda persona que tenga un impedimento de naturaleza motora, mental 0 sensorial certificada como tal por la organización local reconocida por la organización internacional, ajustándose a los criterios y clasificaciones de esta entidad internacional como que puede participar en uno 0 más eventos 0 en unos 0 más deportes. Organización Local es la entidad que a nivel de país es reconocida por la organización internacional correspondiente para la práctica 122 de deportes por personas con impedimentos ajustándose a los criterios, clasificaciones deportistas y reglas para la práctica de deportes por personas con impedimentos y es el organismo acreditativo de las organizaciones locales. Organización Internacional es la entidad que establece a nivel internacional los criterios y clasificaciones deportivas y reglas para la práctica de deportes por personas con impedimentos y es el organismo acreditador de las organizaciones locales. 2. Licencia con Paga por Servicios Voluntarios a los Cuerpos de la Defensa Civil en Casos de Desastre Se concederá licencia con paga por el tiempo en que un empleado preste servicios voluntarios a los cuerpos de Defensa Civil en casos de desastre, 0 por razones de adiestramientos cortos que se le han requerido oficialmente, cuando éstos sean miembros de la Defensa Civil. Por casos de desastre se entenderá situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor que requieran los servicios de la Defensa Civil. Para disfrutar de dicha licencia el empleado deberá someter a la Agencia lo siguiente: a) Evidencia oficial de que pertenece a los Cuerpos Voluntarios de la Defensa Civil. Posterior a la prestación de los servicios 123 voluntarios deberá someter certificación de la Defensa Civil, acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual prestó los mismos. b) En el caso en que el empleado no pertenezca a la Defensa Civil, pero por razón de la emergencia se integra con la Defensa Civil en la prestación de servicios de emergencia, deberá someter a la Agencia certificación de la Defensa Civil acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual sirvió. 3. Licencia para Tomar Exámenes y Entrevistas de Empleo Se concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo solicite por el tiempo que le requiera el tomar exámenes 0 asistir a determinada entrevista en que ha sido citado oficialmente en relación a una oportunidad de empleo en el servicio público. El empleado deberá presentar a la Agencia evidencia de la notificación oficial a tales efectos. 4. Licencia con Paga a Atletas, Técnicos y Dirigentes Deportivos, a Base de Tiempo Libre Suficiente Durante el Horario Regular de sus Labores, para Cumplir con sus Exigencias de Entrenamiento y Competencias La Agencia deberá requerir al Comité Olímpico de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado o de la necesidad 0 124 conveniencia de esta licencia, así como el máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue Olímpico de Puerto Rico. El Administrador 0 su representante autorizado velará porque al concederse este tipo de licencia al funcionario O empleado que lo solicite, no se afecte el servicio en su Agencia y no haga uso indebido de la misma. 5. Licencia con Paga a Atletas sobre Sillas de Ruedas, Técnicos y Dirigentes Deportivos dedicados a los Atletas sobre Sillas de Ruedas, a Base de Tiempo Libre Suficiente Durante el Horario Regular de sus Labores, sin Descuento de sus Haberes, para Cumplir con sus Exigencias de Adiestramiento y Competencia sin Menoscabo de los Servicios Normales de la Agencia La Administración deberá requerir a la Asociación de Deportes sobre Sillas de Ruedas de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado O de la necesidad o conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades y servicios de dicha Asociación. El Administrador o su representante autorizado velará por que al concederse este tipo de licencia al funcionario 0 empleado que solicite, no se afecte el servicio en la Agencia. 125 6. Licencia con Paga para Vacunar a los Hijos a) Se concederá un periodo de dos (2) horas de tiempo libre, sin cargo a licencia alguna, a todo empleado que así lo solicite, para llevar a sus hijos menores a vacunar. b) El empleado deberá presentar la correspondiente certificación del lugar, fecha y hora en que sus hijos fueron vacunados. De no presentarse la certificación mencionada, el tiempo utilizado se cargará al balance de licencia por vacaciones regulares. Si el empleado no tuviese balance de vacaciones regulares, se descontará de su sueldo el periodo concedido. 7. Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz Roja Americana Se concederá licencia con paga por un periodo que no exceda de treinta (30) días calendario en un periodo de doce (12) meses a los empleados que participen en funciones especializadas de servicios de desastre de la Cruz Roja Americana. La licencia se otorgará siempre y cuando los servicios del funcionario sean solicitados por la Cruz Roja Americana y luego de la aprobación de la Agencia. El empleado deberá presentar una certificación de los servicios prestados y el tiempo de duración. 8. Licencia para Asambleístas Se concederá licencia de hasta diez (10) días laborables de la jornada regular durante cada año natural a todo funcionario 0 empleado de la Administración que sea electo o 126 designado para servir como miembro en pleno derecho de una asamblea municipal. La licencia se concederá bajo las condiciones mencionadas a continuación: a) La licencia se concederá para realizar gestiones incidentales a su función de asambleísta. b) Los primeros cinco (5) días de licencia serán con paga, los últimos cinco (5) días sin paga. c) El asambleísta deberá desde el inicio de su gestión como tal, proveer una certificación expedida por el (la) secretario (a) de la asamblea y en el caso del (la) secretario (a), por el (la) presidente (a) acreditando la capacidad y término del cargo. Además, someter copia de la certificación, emitida por la Comisión Estatal de Elecciones. d) El asambleísta deberá presentar copia de la citación 0 mandato que a esos efectos emite el (la) secretario (a) de la asamblea. 9. Licencia para que los Empleados Comparezcan a las Instituciones Educativas donde Cursan Estudios sus Hijos para Indagar sobre su Conducta y su Aprovechamiento Escolar Se concederá al empleado, sin reducción de su paga o de sus balances de licencia, dos (2) horas laborables al principio y al final de cada semestre escolar, cuando a instancias de las autoridades escolares 127 O por iniciativa propia, comparezcan a las instituciones educativas donde cursan estudios sus hijos, para indagar sobre su conducta y su aprovechamiento escolar. De excederse el empleado del término de las dos (2) horas aquí establecido, el exceso se descontará de la licencia correspondiente que éste tenga acumulada. Los empleados tendrán la responsabilidad de hacer uso juicioso y restringido de este beneficio. Los supervisores, a su vez, tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas que rigen esta licencia y de que la misma sea utilizada para los fines que fue concedida y sin que se afecte los servicios que se prestan. Este permiso será utilizado sólo por uno de los padres 0 custodios legales del menor. Como excepción, en situaciones extraordinarios y altamente meritorias que requieran la presencia de más de uno de los padres O custodios legales, si no hubiese otra alternativa y siempre que se evidencie debidamente, podrá concederse permiso a ambos padres a la vez para este fin. En tal caso, la autorización para ausentarse del trabajo será previamente documentada, evaluada y autorizada por el supervisor inmediato. Los empleados que tengan varios hijos tendrán la obligación de planificar y coordinar las visitas a las escuelas para reducir al mínimo indispensable el uso de esta licencia. Inmediatamente después de hacer uso de esta licencia, el empleado deberá presentar la 128 evidencia correspondiente que acredite que se utilizó el tiempo concedido para realizar las gestiones que aquí se autorizan. H. Licencia sin Paga 1. Además, de las licencias sin paga provistas en otras secciones de este Reglamento, podrán concederse las siguientes: a) A empleados con status regular, para prestar servicios en otras agencias del Gobierno 0 entidad privada, de determinarse que la experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la Agencia 0 al servicio público. b) A empleados con status regular 0 probatorio, para prestar servicios con carácter transitorio conforme se dispone en el último párrafo de la Sección 7.10 del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito. c) A empleados con status regular, para proteger el status o los derechos a que puedan ser acreedores en casos de: (1) Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico U otra entidad, y el empleado hubiere agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones. (2) Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo y estar bajo tratamiento médico con el Fondo del Seguro 129 del Estado O pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente, y éste hubiera agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad. d) A empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de un hijo, disponiéndose que este tipo de licencia sin paga podrá concederse por un período de tiempo que no excederá de seis meses. e) A empleados que pase a prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador o en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mientras estuviere prestando dichos servicios. f) AI empleado que ha sido electo en las elecciones generales o sea seleccionado para cubrir la vacante de un cargo público electivo en la rama ejecutiva O Legislativa, incluyendo los cargos de Comisionado Residente en los Estados Unidos y Alcalde, mientras estuviere prestando dichos servicios. 2. Duración de la Licencia sin Paga La licencia sin paga, a excepción de lo señalado en los subincisos d, e y f que antecede, se concederá por un período no mayor de un (1) año, excepto que podrá prorrogarse a discreción de la Agencia cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su 130 trabajo. AI ejercer su discreción la Agencia deberá determinar que se logre por lo menos, uno de los siguientes propósitos: a) Mayor capacitación del empleado, 0 terminación de los estudios para los cuales se concedió originalmente la licencia. b) Protección O mejoramiento de la salud del empleado. c) Necesidad de retener al empleado para beneficio de la Agencia. d) Ayuda para promover el desarrollo de un programa de gobierno, cuando estando trabajando en otra agencia o entidad, el continuar prestando servicios redunda en beneficio del interés público. e) Está pendiente la determinación final del Fondo del Seguro del Estado en caso de un accidente ocupacional. f) Está pendiente la determinación final de incapacidad en cualquier acción instada por el empleado ante el Sistema de Retiro del Gobierno u otro organismo. 3. Cancelación El Administrador podrá cancelar una licencia sin paga en cualquier momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso deberá notificar al empleado con cinco (5) días de anticipación expresándole los fundamentos de la cancelación. 131 4. Deber del Empleado El empleado tiene la obligación de notificar a la Administración de cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin paga 0 de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar su licencia. I. Licencia Familiar y Médica 1. Se concederá licencia familiar y médica sin sueldo a los empleados elegibles que lo soliciten, por un período que no exceda de doce (12) semanas, durante cualquier período de doce (12) meses, por una O más de las razones mencionadas a continuación: a) Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar adopción o crianza. b) Para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre O madre del empleado que padezca una condición de salud grave. c) Para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo. 2. El término condición de salud grave significa una enfermedad, lesión, impedimento 0 condición física 0 mental que conlleve: a) Cualquier período de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse por una noche 0 más en un hospital, hospicio O institución de cuidado médico residencial. b) Cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres (3) días del trabajo que requiera tratamiento 132 continuo por O bajo la supervisión de un proveedor de servicios médicos. c) Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por 0 bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable o tan grave que no tratarse probablemente ocasionaría un período de incapacidad de más de tres (3) días. 3. Serán elegibles para los beneficios de esta licencia los empleados de la Administración que hayan trabajado por lo menos doce (12) meses y haber trabajo por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses previos a la solicitud de la licencia. 4. Cuando el cónyuge del empleado trabaja también para la Administración, ambos tienen derecho a esta licencia, si reúnen los requisitos de elegibilidad mencionados en el inciso que procede. En estos casos ambos tendrán derecho conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia para el cuido de un hijo (a), 0 tramitar adopción 0 crianza y para cuidar al padre 0 madre (no a los suegros) que padezcan una condición de salud grave. 5. El empleado podrá utilizar esta licencia en forma intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, así como mediante la reducción de su jornada de trabajo diaria O semanal. Además, podrá 133 utilizar licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total o parcial de la licencia familiar y médica. 6. La Administración mantendrá en vigor la póliza de seguro de salud mientras el empleado se encuentre utilizando esta licencia. 7. El empleado solicitará esta licencia con 30 días de anticipación previa, cuando la necesidad sea previsible. Deberá presentar documentación médica que comprueben la necesidad de la licencia, cuando sea por una condición de salud grave que afecte al empleado O a los miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos 0 padres). De considerarlo necesario, el Administrador podrá requerir segundas y terceras opiniones médicas, pagadas por la Administración, cuando existan bases razonables para ello, e informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del empleado 0 sus familiares y de su intención de regresar al trabajo. J. Cesión de Licencia por Vacaciones Los empleados podrán ceder, como cuestión de excepción, a otro empleado de la Administración, parte de su licencia acumulada por vacaciones conforme a lo siguiente: 1. El empleado a quién se le cede la licencia deberá cumplir con los requisitos de: a) Haber trabajado un mínimo de un (1) año en cualquier entidad gubernamental. 134 b) No haber incurrido en un patrón de ausencias injustificadas, faltando a las normas vigentes. c) Haber agotado la totalidad de las licencias a que tiene derecho como consecuencia de una emergencia. d) Deberá presentar evidencia fehaciente de la emergencia y la necesidad de ausentarse por días en exceso a las licencias ya agotadas. e) Deberá aceptar por escrito la cesión 2. El empleado que cede la licencia deberá: a) Tener acumulado un mínimo de quince (15) días de licencias por vacaciones en exceso de la cantidad de días de licencias a cederse. b) Someter por escrito a la Administración una autorización accediendo a la cesión, especificando el nombre del empleado a quién se le cederá la licencia. 3. Sólo se podrá ceder hasta cinco (5) días acumulados por licencia por vacaciones por un (1) mes hasta un máximo de quince (15) días al año. 4. El empleado que cede perderá su derecho al pago de las licencias por vacaciones cedidas. No obstante, tendrá derecho al pago o al disfrute del balance acumulado de estas licencias en exceso de las cedidas. 135 5. AI momento en que desaparezca el motivo excepcional por el cual tuvo que ausentarse, el empleado al que le fue cedida la licencia, retomará a sus labores sin disfrutar el balance cedido que le resta, el cual revertirá al empleado cedente acreditándose a razón de su salario al momento en que ocurrió la cesión. 6. La cesión de licencia de vacaciones será gratuita. Las personas que directamente 0 mediante intermediarios diera a otro o aceptare de otros dinero y otros beneficios, a cambio de la cesión de las licencias, de resultar convictas, estarán sujetas a las penalidades aplicables. 7. El empleado cesionario no podrá disfrutar de los beneficios otorgados en esta Ley por un período mayor de un (1) año incluyendo el tiempo agotado por concepto de las licencias y beneficios disfrutados por derecho propio. K. Disposiciones Generales 1. La licencia sin paga no se concederá en el caso en que el empleado se propone utilizar la misma para probar suerte en otras oportunidades de empleo. 2. En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo o notificar al Administrador sobre las razones por las que no está disponible, 0 su decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba.
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