Regl. 6185, art. 11-11.3
DÍAS FERIADOS
Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 11-11.3
Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados
de la Administración:
FECHA
CALENDARIO
1)
1ro de enero
Día de Año Nuevo
2)
6 de enero
Día de Reyes
3)
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio María de
Hostos
4)
Tercer lunes de enero
Natalicio Dr. Martín Luther King
5)
Tercer lunes de febrero
Natalicio de George Washington
6)
22 de marzo
Día de la Abolición de la Esclavitud
7)
Movible
Viernes Santo
8)
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
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9)
Ultimo lunes de mayo
Día de la Conmemoración de los
Muertos en la Guerra
10)
4 de julio
Día de la Independencia de los Estados
Unidos
11)
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
12)
25 de julio
Día de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
13) 27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14)
Primer lunes de septiembre
Día del Trabajo y de Santiago Iglesias
Pantín
15)
12 de octubre
Día de la Raza
(Día del Descubrimiento de América)
16)
11 de noviembre
Día del Armisticio (Día del Veterano)
17)
noviembre (movible)
Día de las Elecciones Generales
18)
19 de noviembre
Día del Descubrimiento de Puerto Rico
19)
Cuarto jueves de noviembre
Día de Acción de Gracias
20)
25 de diciembre
Día de Navidad
Además, se considerarán dias feriados aquellos declarados como tales por el
Gobernador.
En el caso en que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la
celebración del mismo será observada el día siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el
último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se
conceda libre el día siguiente al feriado.
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Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo
donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso
coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día
siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado
que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá
derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 13.5 de este
Reglamento.