Regl. 6185, art. 13-13.1 dup2
JORNADA DE TRABAJO
Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 13-13.1 dup2
A.
La jornada regular semanal de trabajo consistirá del número de horas que
dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendario el empleado está obligado a
rendir servicios. Para todos los empleados de la Administración la jornada
semanal de trabajo será de 37.5 horas sobre la base de cinco (5) dÃas
laborables y dos (2) dÃas de descanso. Los dÃas de descanso serán sábado y
domingo. No obstante, por necesidades del servicio el Administrador podrá
establecer una jornada regular semanal de trabajo para todo 0 parte de su
personal comenzando y terminando en cualquier dÃa de la semana, siempre
que dicha jornada comprenda cinco (5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de
descanso.
B.
La jornada regular diaria será de un máximo de siete y media (7.5) horas.
C.
En caso de empleados a jornada parcial, la jornada diaria de éstos se fijará
de conformidad con el total de horas semanales que se les requiera trabajar.
En armonÃa con la anterior, se fijarán las horas de entrada y salida diaria en
cada caso en particular, tomando en consideración las necesidades del
servicio.
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D.
Si debido a una situación económica precaria causada por una disminución
o pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de ingresos, fuese
necesario reducir la jornada de trabajo regular, diaria O semanal de los
empleados, el Administrador podrá establecer una jornada menor sobre la
base de menos de cinco (5) dÃas laborables.