Regl. 2342, art. 1918.11
PORTALONES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.11
El patrono no deberá permitir a los empleados abordar 0 bajar de una embarcación, excepto de un lanchón 0 de un remolcador de rÃo, hasta que se cumpla
con los siguientes requisitos:
(a) Se deberá usar, siempre que sea posible, un portalón cuya superficie
para caminar no mida menos de 20 pulgadas, tenga la resistencia adecuada,
se mantenga en buen estado y esté bien sujeto. Si no es posible colocar
se deberá proporcionar una escala derecha resistente que se extienda, por
lo menos, 36 pulgadas sobre la superficie de abordaje superior, la cual
esté sujeta adecuadamente para evitar que se deslice o corra. Cuando
existan unas condiciones en que no se puede usar ni portalón ni una escalera
recta, se puede usar una escala de Jacobo que cumpla con los requisitos
de la 1918.22.
(b) Cada lado del portalón, y de la plataforma giratoria si se usa, deberá
tener una baranda con una altura mÃnima de 33 pulgadas medidas perpendicularmente desde la superficie para caminar sobre los puntales hasta la baranda,
y debe tener un larguero intermidio. Las barandas deben ser de madera, tubo,
cadena, alambre O soga, y deben mantenerse tirantes todo el tiempo. Los
puntales portátiles que sostienen las barandas deben estar asegurados para
evitar que se suelten accidentalmente.
(c) Los portalones de las embarcaciones inspeccionadas y certificadas
por el U. S. Coast Guard se consideran que cumplan con los requisitos
anteriores, excepto en los casos donde no se usen los portalones regulares
de las embarcaciones.
1 Véase también la $1918.21