Regl. 2342, art. 1918.11

PORTALONES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.11

El patrono no deberá permitir a los empleados abordar 0 bajar de una embarcación, excepto de un lanchón 0 de un remolcador de río, hasta que se cumpla con los siguientes requisitos: (a) Se deberá usar, siempre que sea posible, un portalón cuya superficie para caminar no mida menos de 20 pulgadas, tenga la resistencia adecuada, se mantenga en buen estado y esté bien sujeto. Si no es posible colocar se deberá proporcionar una escala derecha resistente que se extienda, por lo menos, 36 pulgadas sobre la superficie de abordaje superior, la cual esté sujeta adecuadamente para evitar que se deslice o corra. Cuando existan unas condiciones en que no se puede usar ni portalón ni una escalera recta, se puede usar una escala de Jacobo que cumpla con los requisitos de la 1918.22. (b) Cada lado del portalón, y de la plataforma giratoria si se usa, deberá tener una baranda con una altura mínima de 33 pulgadas medidas perpendicularmente desde la superficie para caminar sobre los puntales hasta la baranda, y debe tener un larguero intermidio. Las barandas deben ser de madera, tubo, cadena, alambre O soga, y deben mantenerse tirantes todo el tiempo. Los puntales portátiles que sostienen las barandas deben estar asegurados para evitar que se suelten accidentalmente. (c) Los portalones de las embarcaciones inspeccionadas y certificadas por el U. S. Coast Guard se consideran que cumplan con los requisitos anteriores, excepto en los casos donde no se usen los portalones regulares de las embarcaciones. 1 Véase también la $1918.21
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