Regl. 2342, art. 1918.12

CERTIFICACION DE EQUIPO²

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.12

(a) El patrono no deberá usar el equipo para manejar cargar de la embarcación hasta que se asegure de que la embarcación tiene un registro y certificados vigente para equipo de carga, los cuales, en forma y contenido estén de acuerdo con las recomendaciones de la International Labor Office, según se expone en el "Exhibit 1" de esta parte y según dispone International Labor Organization Convention No. 32. Además, el registro debe indicar que el equipo se ha sometido a pruebas, inspección y a tratamiento con calor por, 0 bajo la supervisión de personas u organizaciones definidas como competentes para llevar los registros y expedir certificados que de acuerdo con los párrafos (c) y (d) de esta sección. Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (b) Las embarcaciones públicas y las embarcaciones que tengan un Certificado de Inspección vigente expedido por el U.S. Coast Guard, que se considera que cumplen con los requisitos del párrafo (a) de esta sección. (c) Con respecto a las embarcaciones de los Estados Unidos que no tengan un Certificado de Inspección vigente expedido por el U.S. Coast Guard, las personas u organizaciones competentes para llevar los registros y expedir los certificados requeridos por el párrafo (a) de esta sección deberán ser solamente aquellas personas acreditadas por la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo, Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, según se expone en la Parte 1919 de este capítulo. (d) Con respecto a las embarcaciones con matrícula extranjera, las personas u organizaciones competentes para llevar los registros y expedir los certificados requeridos por el párrafo (a) de esta sección deberán ser: (1) Los aceptados como tales por cualquier nación extranjera, (2) Los aceptados por el Comandante de la "U. S. Coast Guard". Seguriuau y Salud en ei Trabajo Normas e Interpretaciones (3) Los acreditados por la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo, Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, según se dispone en la Parte 1919 de este capítulo. 2 Véase también la $1918.51
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