Regl. 2342, art. 1918.12
CERTIFICACION DE EQUIPO²
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.12
(a) El patrono no deberá usar el equipo para manejar cargar de la embarcación
hasta que se asegure de que la embarcación tiene un registro y certificados
vigente para equipo de carga, los cuales, en forma y contenido estén de
acuerdo con las recomendaciones de la International Labor Office, según se
expone en el "Exhibit 1" de esta parte y según dispone International Labor
Organization Convention No. 32. Además, el registro debe indicar que el
equipo se ha sometido a pruebas, inspección y a tratamiento con calor por,
0 bajo la supervisión de personas u organizaciones definidas como competentes
para llevar los registros y expedir certificados que de acuerdo con los
párrafos (c) y (d) de esta sección.
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(b) Las embarcaciones públicas y las embarcaciones que tengan un Certificado
de Inspección vigente expedido por el U.S. Coast Guard, que se considera
que cumplen con los requisitos del párrafo (a) de esta sección.
(c) Con respecto a las embarcaciones de los Estados Unidos que no tengan
un Certificado de Inspección vigente expedido por el U.S. Coast Guard,
las personas u organizaciones competentes para llevar los registros y
expedir los certificados requeridos por el párrafo (a) de esta sección
deberán ser solamente aquellas personas acreditadas por la Administración
de Seguridad y Salud en el Trabajo, Departamento de Trabajo de los Estados
Unidos, según se expone en la Parte 1919 de este capÃtulo.
(d) Con respecto a las embarcaciones con matrÃcula extranjera, las personas
u organizaciones competentes para llevar los registros y expedir los certificados requeridos por el párrafo (a) de esta sección deberán ser:
(1) Los aceptados como tales por cualquier nación extranjera,
(2) Los aceptados por el Comandante de la "U. S. Coast Guard".
Seguriuau y Salud en ei Trabajo
Normas e Interpretaciones
(3) Los acreditados por la Administración de Seguridad y Salud en el
Trabajo, Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, según se
dispone en la Parte 1919 de este capÃtulo.
2 Véase también la $1918.51