Regl. 6185, art. 14-14.3
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR REINGRESO
Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 14-14.3
A.
Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción
de los cesanteados por eliminación de puestos, O los acogidos a una
anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los
Sistemas de Retiro del Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito a
la Administración durante el perÃodo de cinco (5) años siguientes a la fecha
de ser efectiva la separación del puesto que ocupaba.
B.
En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una
anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de cualesquiera
de los sistemas de retiro del Gobierno, y que recobren de su incapacidad
no se establece término para radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el
derecho a reingreso en cualquier momento. En estos casos,
conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado
médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase de
puesto para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como únicos
candidatos y la Agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles.
C.
A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se les
aplicará la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.
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