Regl. 2342, art. 1918.13
CERTIFICACION DE MECANISMOS DE MANEJO DE
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.13
MATERIAL EN TIERRA
(a) El patrono no deberá usar ( ) en el manejo de carga de embarcación
a tierra, de tierra a embarcación, 0 embarcación a embarcación, (grúa,
cabria, canaleta para carga a granel o canaleta de aspiración para carga
a granel), según se define en la $1918.3 (r) cuando dicho equipo:
(1) no es parte del equipo permanente de la embarcación, y está localizado
en tierra o en la embarcación temporeramente.
(2) se usa para transferir carga o materiales, que no sean lÃquidos a granel,
de tierra a la embarcación o entre embarcaciones
(3) esté localizado de modo que en caso de que se everien podrÃa causar
heridas a un empleado, según se define en la $1918.3 (d). El patrono se
asegurará de que el mecanismo ha sido certificado por documentos vigentes
que expongan que cumpla con los requisitos del párrafo (b) de esta sección.
(b) La certificación requerida por el párrafo (a) de esta sección se
debe hacer:
(1) de acuerdo con las normas de la Parte 1919 de este capÃtulo, por
personas acreditadas por la Administración de Seguridad y Salud en el
Trabajo, según se expone en la Parte 1919 de este capÃtulo.
(2) de acuerdo con las normas establecidas e impuestas por el Estado
donde esté localizado el mecanismo o por una subdivisión polÃtica,
las cuales han sido fundadas por el Subsecretario de Trabajo para la
Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo, Departamento de
Trabajo de los Estados Unidos, de modo cumpla con las normas de la
Parte 1919 de este capÃtulo, por personas designadas como competentes
para hacer tales certificaciones por autoridad estatal competente, y
reconocidas como tales por el Subsecretario de Trabajo para la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(c) Las grúas y las cabrias se deberán someter a prueba como una unidad,
inspeccionar y/o examinar a intervalos requeridos por, y de acuerdo con
los requisitos aplicables expuestos en el párrafo (b) de esta sección.
Los documentos apropiados, aceptables para este propósito, deberán estar
disponibles para inspección en el lugar de trabajo.
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(d) Las canaletas y canaleta de aspiración para carga a granel, junto con
cualquier extensión, aparejo u estabilizadores portátiles relacionados
con los primeros, y que los sostengan verticalmente, no tienen que
someterse a prueba, pero sà deben estar sujetos a una inspección anual
de acuerdo con los requisitos aplicables expuestos en el párrafo (b)
de esta sección. Los certificados expedidos como prueba de que se ha
sometido a examen y son aceptables para este propósito deberán estar
disponibles para verificación.
(e) El desmontar y el volver a montar el equipo, que sea necesario
para moverlo de trabajo a trabajo, o que se vuelve necesario durante el
curso normal de las operaciones, no anula el certificado existente
ni requiere certificados adicionales para las funciones adicionales
a hacerse.
(f) Cuando el equipo certificado de acuerdo con el párrafo (b) de esta
sección es transferido a otro estado, la certificación vigente seguirá
válida hasta que se haga la próxima inspección.
(g) En el caso de operaciones estacionales, la certificación inicial
requerida por esta sección puede ser derogada hasta el fin de la
estación actual. Los requisitos anuales y/o cada cuatro años
subsiguientes.
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serán aplicables durante perÃodos normalmente muertos.
(h) Los procedimientos de certificación no deberán tomarse como sustitutos
de, 0 causa para la eliminación de, la inspección regular de operación
y la rutina de mantenimiento a través del año, que se deberá realizar
por el personal de mantenimiento y de operaciones.