Regl. 2342, art. 1918.13

CERTIFICACION DE MECANISMOS DE MANEJO DE

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.13

MATERIAL EN TIERRA (a) El patrono no deberá usar ( ) en el manejo de carga de embarcación a tierra, de tierra a embarcación, 0 embarcación a embarcación, (grúa, cabria, canaleta para carga a granel o canaleta de aspiración para carga a granel), según se define en la $1918.3 (r) cuando dicho equipo: (1) no es parte del equipo permanente de la embarcación, y está localizado en tierra o en la embarcación temporeramente. (2) se usa para transferir carga o materiales, que no sean líquidos a granel, de tierra a la embarcación o entre embarcaciones (3) esté localizado de modo que en caso de que se everien podría causar heridas a un empleado, según se define en la $1918.3 (d). El patrono se asegurará de que el mecanismo ha sido certificado por documentos vigentes que expongan que cumpla con los requisitos del párrafo (b) de esta sección. (b) La certificación requerida por el párrafo (a) de esta sección se debe hacer: (1) de acuerdo con las normas de la Parte 1919 de este capítulo, por personas acreditadas por la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo, según se expone en la Parte 1919 de este capítulo. (2) de acuerdo con las normas establecidas e impuestas por el Estado donde esté localizado el mecanismo o por una subdivisión política, las cuales han sido fundadas por el Subsecretario de Trabajo para la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo, Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, de modo cumpla con las normas de la Parte 1919 de este capítulo, por personas designadas como competentes para hacer tales certificaciones por autoridad estatal competente, y reconocidas como tales por el Subsecretario de Trabajo para la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo. (c) Las grúas y las cabrias se deberán someter a prueba como una unidad, inspeccionar y/o examinar a intervalos requeridos por, y de acuerdo con los requisitos aplicables expuestos en el párrafo (b) de esta sección. Los documentos apropiados, aceptables para este propósito, deberán estar disponibles para inspección en el lugar de trabajo. Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (d) Las canaletas y canaleta de aspiración para carga a granel, junto con cualquier extensión, aparejo u estabilizadores portátiles relacionados con los primeros, y que los sostengan verticalmente, no tienen que someterse a prueba, pero sí deben estar sujetos a una inspección anual de acuerdo con los requisitos aplicables expuestos en el párrafo (b) de esta sección. Los certificados expedidos como prueba de que se ha sometido a examen y son aceptables para este propósito deberán estar disponibles para verificación. (e) El desmontar y el volver a montar el equipo, que sea necesario para moverlo de trabajo a trabajo, o que se vuelve necesario durante el curso normal de las operaciones, no anula el certificado existente ni requiere certificados adicionales para las funciones adicionales a hacerse. (f) Cuando el equipo certificado de acuerdo con el párrafo (b) de esta sección es transferido a otro estado, la certificación vigente seguirá válida hasta que se haga la próxima inspección. (g) En el caso de operaciones estacionales, la certificación inicial requerida por esta sección puede ser derogada hasta el fin de la estación actual. Los requisitos anuales y/o cada cuatro años subsiguientes. Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones serán aplicables durante períodos normalmente muertos. (h) Los procedimientos de certificación no deberán tomarse como sustitutos de, 0 causa para la eliminación de, la inspección regular de operación y la rutina de mantenimiento a través del año, que se deberá realizar por el personal de mantenimiento y de operaciones.
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