Regl. 6185, art. 5-5.1 dup2
PLAN DE CLASIFICACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 5-5.1 dup2
El Administrador establecerá un plan de clasificación para los puestos de carrera
de la Administración previa la aprobación de la Oficina Central. Asimismo, establecerá
las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en
armonÃa con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este
último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de
carrera de la agencia a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los
puestos autorizados a la agencia en todo momento. Para lograr que el plan de
clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de
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personal, se mantendrá al dÃa registrando los cambios que ocurran en los puestos, de
forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones
reales presentes, y mediante la actualización de las especificaciones de clases y las
asignaciones de puestos a las clases.
Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan
de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que
constituya una herramienta de trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará
conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.