Regl. 2342, art. 1918.2

OBJETO Y RESPONSABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.2

(a) El patrono es responsable del cumplimiento de los reglamentos de esta parte, según se define en la S 1918.3 (c) (b) El propósito de los reglamentos de esta parte no es dar responsabilidades o deberes adicionales a los dueños, operadores, agentes 0 capitanes de embarcaciones, a menos que dichas personas sean los patronos. El propósito de este reglamento tampoco es quitar responsabilidades 0 deberes impuestos por ley, reglamento 0 costumbres a dichos dueños, operadores, agentes 0 capitanes de embarcaciones 220 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones 1918.3 - DEFINICIONES (a) El término "debe" indica medidas obligatorias. (b) El término "Secretario" significa el Secretario del Trabajo. 1918.3 (b) 220 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (c) El término patrono significa un patrono cuyos empleados trabajen, a tiempo total o parcial, en operaciones de estivadores 0 empleos relacionados, según se define dentro de la jurisdicción marítima Federal en aguas navegables de los Estados Unidos. (d) El término "empleado" significa cualquier estibador u otra persona empleada en operaciones de estibadores o empleos relacionados, dentro de la jurisdicción marítima Federal en aguas navegables de los Estados Unidos, que no sea el capitán, los oficiales 0 la tripulación de la embarcación, o cualquier persona empleada por el capitán para subir 0 bajar carga de cualquier embarcación de menos de 18 toneladas netas. (e) El término "embarcación" incluye cualquier nave u otros medios artificiales usados, 0 que se puedan usar, como medios de transportación en el agua, incluso estructuras flotantes de uso especial las cuales no fueron diseñadas básicamente para usarse como medios de transportación en el agua. (f) El término "embarcación pública" significa una embarcación que pertenece H, y en operada por, un gobierno y que no se utiliza regularmente en el servicio mercante. (g) Para propósitos de las §1918.11, 1918.23, 1918.35, 1918.37, 1918.43 (f) (2) y 1918.106, el término "lanchón" se refiere a un bote de fondo chato, no motorizado y de poco calado, e inclusive lanchones de río, barcaza transportadora y barcaza. Para propósitos de estas secciones, el término no incluye lanchones en forma de naves 0 de calado hondo. (h) Para propósitos de la SXS 1918.11 y 1918.23, el término "remolcador de río" significa una embarcación de poco calado, franco bordo y propulsión propia, diseñada para remolcar lanchones de río empujando por la proa. Para propósitos de estas secciones, el término no incluye otras embarcaciones para remolcar. (i) El término "operaciones de estibadores" significa el cargar, descargar, nover o manejar de la carga, las provisiones de la embarcación, equipo, etc., dentro de, en, sobre o fuera de cualquier embarcación en aguas navegables de los Estados Unidos. (j) El término "trabajos relacionados" significa cualquier empleo hecho incidentalmente o a la par con las operaciones de estivadores, incluso, pero sin limitarse a, asegurar la carga, izar la carga, y empleos como portero, verificador o centinela. (k) El término "portalón" significa cualquier acceso, como rampa 0 escalera, que permita al personal abordar o salir de la embarcación. Los accesos incluyen las escalas de adaptación, las planchas de acceso de desembarque. (1) El término "arrastre de" significa el arrastre horizontal de carga a través de una superficie sin que la caída aguante el peso de la carga. (m) Para los propósitos de la SED 1918.12, el término "equipo para manejar la carga de la embarcación" incluye el equipo que es parte permanente del equipo de la embarcación y que se usa para manejar carga que no sea Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones líquidos a granel. El equipo no incluye el que usa para manejar 0 aguantar manqueras, para manejar la carga de la embarcación 0 el manejo del portalón 0. el sistema de aguilón por correas transportadoras para descargar embarcaciones para carga a granel. (n) Para los propósitos de las normas de esta parte, los términos "viga" o " larguero" * significan una viga portátil transversal 0 longitudinal que se pone a través de la escotilla y se usa como soporte de las cubiertas de las escotillas. (o) Para propósitos de la $1918.23 (b) (2) y 1918.106 (b), el término "Mississippi River System" incluye el Río Mississippi desde el comienzo de sus aguas navegables hasta la desembocadura, y sus afluentes navegables, incluso el Canal de Illinois, el Río Missouri, el Río Ohio, el Río Tennessee, el Río Allegheny, el Río Cumberland, el Río Green, el Río Kanawha, el Río Monongahela y los otros a los que se extiéndan las operaciones de lanchones. (p) Para propósitos de la $1918.106 (b), el término Gulf Intracoastal Waterway significa el sistema de ese nombre que se extiende desde St. Mark's, Florida hasta Brownsville y Harlingen, Texas, e incluye el Río Pearl, el Río Tombigbee, el Río Apalachicola, el Río Flint, y los otros afluentes navegables a los que se extienden las operaciones de lanchones. (q) El término "escotilla pequeño para estibar" significa una escotilla O abertura pequeña, en la "entrecubierta" u otra cubierta inmediata de la embarcación, y usada para la estibación de carga seca a granel. 221 1918.3 (q) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones No se refiere a las escotillas grandes a través de las cuales se maneja generalmente la carga. (r) Para propósitos de la §1918.13 solamente: (1) El término "grúa" significa un dispositivo mecânico usado para izar o bajar una carga y moverla horizontalmente, en el cual el mecanismo de izar es parte integral de la maquinaria. Una grúa puede ser fija o movible. (2) El término "cabria" significa un dispositivo mecánico usado para izar, con o sin un aguilón apoyado en la parte superior por un amantillado desde un mástil, una armazón en A fija o estructura similar. El mástil 0 el miembro equivalente puede o no estar sujeto por vientos o riostras. El aguilón carga puede, o no, estar controlado en el plano horizontal por vientos (ostas). El término deberá incluir máquina de arbolar. (3) El término "canaleta para carga a granel" significa una canaleta que uede ser O no de secciones compresilles y puede tener 0 no secciones removibles, pero está suspendido sobre la embarcación de una estructura aérea por un cable u otros medios. Dicha canaleta se usa a menudo con una máquina para lanzar o estibar. Una canaleta para cargar grano es un ejemplo del tipo de canaleta incluidas en esta definición. (4) El término "canaleta de aspiración para carga a granel" significa un transportador neumático que usa un dispositivo tipo canaleta, el cual se puede ajustar verticalmente y/o lateralmente, y el cual está suspendido sobre la embarcación de una estructura aérea por un cable u otros medios. Un ejemplo de una instalación de esta naturaleza es la canaleta de aspiración de grano usado para descargar grano de lanchones. (5) A menos que se especifique, los términos definidos en este párrafo no deberán incluir, y las disposiciones de la $1918.13 no se deberán aplicar a, los equipos siguientes: (i) Camiones guías industriales, según se describen e ilustran en American National Standards Institute, B56.1, 1959, "Safety Code for Powered Industrial Trucks". (ii) "Huletts" * (iii) Grúas puente incluso torres campanarios y eslingas para uso en muelles, elevadores de atracar. (iv) Instalaciones para cargar minerales y taconita** de tal tipo que un fallo no podría causar heridas a un empleado según se define en el párrafo (d) de esta sección. (v) Instalaciones para cargar carbón de piedra a granel. (vi) Transportadores de bolsillo verticales, tales como guineo, azúcar u otras patas marinas similares. * Los diccionarios consultados no registran el término. (s) El término "carga peligrosa" incluye: (1) Culquier artículo empaquetado de la List of explosives and other dangerous articles and combustible líquido de los reglamentos sobre "cargas peligrosas" del U. S. Coast Guard (46 CFR 146.04-5) que requieran una etiqueta, sin tener en cuenta las excepciones mencionadas al final de la lista. (2) Cualquier artículo empaquetado de la lista identificada en el sub-párrafo (1) de este párrafo, sin requerir una etiqueta, pero clasificada como un líquido combustible. (3) Cualquier artículo líquido empaquetado de la lista identificada en el sub-párrafo (1) de este párrafo sin requerir una etiqueta, pero clasificada como un artículo. peligroso. (4) Cualquier artículo no descrito por nombre en esa lista, pero clasificado correctamente bajo la definición de las categorías de artículos peligrosos dadas en 46 CFR 146.03-8, y que está incluído en el sub-párrafo (1), (2) ó (3) de este párrafo.
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