Regl. 2342, art. 1918.2
OBJETO Y RESPONSABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.2
(a) El patrono es responsable del cumplimiento de los reglamentos de esta
parte, según se define en la S 1918.3 (c)
(b) El propósito de los reglamentos de esta parte no es dar responsabilidades
o deberes adicionales a los dueños, operadores, agentes 0 capitanes de embarcaciones, a menos que dichas personas sean los patronos. El propósito de
este reglamento tampoco es quitar responsabilidades 0 deberes impuestos por
ley, reglamento 0 costumbres a dichos dueños, operadores, agentes 0 capitanes
de embarcaciones
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
1918.3 - DEFINICIONES
(a) El término "debe" indica medidas obligatorias.
(b) El término "Secretario" significa el Secretario del Trabajo.
1918.3 (b)
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(c) El término patrono significa un patrono cuyos empleados trabajen, a tiempo
total o parcial, en operaciones de estivadores 0 empleos relacionados, según
se define dentro de la jurisdicción marítima Federal en aguas navegables de
los Estados Unidos.
(d) El término "empleado" significa cualquier estibador u otra persona
empleada en operaciones de estibadores o empleos relacionados, dentro de la
jurisdicción marítima Federal en aguas navegables de los Estados Unidos,
que no sea el capitán, los oficiales 0 la tripulación de la embarcación, o
cualquier persona empleada por el capitán para subir 0 bajar carga de cualquier embarcación de menos de 18 toneladas netas.
(e) El término "embarcación" incluye cualquier nave u otros medios
artificiales usados, 0 que se puedan usar, como medios de transportación
en el agua, incluso estructuras flotantes de uso especial las cuales no
fueron diseñadas básicamente para usarse como medios de transportación
en el agua.
(f) El término "embarcación pública" significa una embarcación que pertenece
H, y en operada por, un gobierno y que no se utiliza regularmente en el
servicio mercante.
(g) Para propósitos de las §1918.11, 1918.23, 1918.35, 1918.37, 1918.43 (f)
(2) y 1918.106, el término "lanchón" se refiere a un bote de fondo chato,
no motorizado y de poco calado, e inclusive lanchones de río, barcaza
transportadora y barcaza. Para propósitos de estas secciones, el término
no incluye lanchones en forma de naves 0 de calado hondo.
(h) Para propósitos de la SXS 1918.11 y 1918.23, el término "remolcador
de río" significa una embarcación de poco calado, franco bordo y propulsión
propia, diseñada para remolcar lanchones de río empujando por la proa.
Para propósitos de estas secciones, el término no incluye otras embarcaciones para remolcar.
(i) El término "operaciones de estibadores" significa el cargar, descargar,
nover o manejar de la carga, las provisiones de la embarcación, equipo, etc.,
dentro de, en, sobre o fuera de cualquier embarcación en aguas navegables
de los Estados Unidos.
(j) El término "trabajos relacionados" significa cualquier empleo hecho
incidentalmente o a la par con las operaciones de estivadores, incluso,
pero sin limitarse a, asegurar la carga, izar la carga, y empleos como
portero, verificador o centinela.
(k) El término "portalón" significa cualquier acceso, como rampa 0 escalera,
que permita al personal abordar o salir de la embarcación. Los accesos
incluyen las escalas de adaptación, las planchas de acceso de desembarque.
(1) El término "arrastre de" significa el arrastre horizontal de carga
a través de una superficie sin que la caída aguante el peso de la carga.
(m) Para los propósitos de la SED 1918.12, el término "equipo para manejar
la carga de la embarcación" incluye el equipo que es parte permanente del
equipo de la embarcación y que se usa para manejar carga que no sea
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líquidos a granel. El equipo no incluye el que usa para manejar 0 aguantar
manqueras, para manejar la carga de la embarcación 0 el manejo del portalón
0. el sistema de aguilón por correas transportadoras para descargar embarcaciones para carga a granel.
(n) Para los propósitos de las normas de esta parte, los términos "viga"
o " larguero" * significan una viga portátil transversal 0 longitudinal
que se pone a través de la escotilla y se usa como soporte de las cubiertas
de las escotillas.
(o) Para propósitos de la $1918.23 (b) (2) y 1918.106 (b), el término
"Mississippi River System" incluye el Río Mississippi desde el comienzo
de sus aguas navegables hasta la desembocadura, y sus afluentes navegables,
incluso el Canal de Illinois, el Río Missouri, el Río Ohio, el Río Tennessee,
el Río Allegheny, el Río Cumberland, el Río Green, el Río Kanawha, el
Río Monongahela y los otros a los que se extiéndan las operaciones de
lanchones.
(p) Para propósitos de la $1918.106 (b), el término Gulf Intracoastal
Waterway significa el sistema de ese nombre que se extiende desde St. Mark's,
Florida hasta Brownsville y Harlingen, Texas, e incluye el Río Pearl,
el Río Tombigbee, el Río Apalachicola, el Río Flint, y los otros afluentes
navegables a los que se extienden las operaciones de lanchones.
(q) El término "escotilla pequeño para estibar" significa una escotilla
O abertura pequeña, en la "entrecubierta" u otra cubierta inmediata de
la embarcación, y usada para la estibación de carga seca a granel.
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1918.3 (q)
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No se refiere a las escotillas grandes a través de las cuales se maneja
generalmente la carga.
(r) Para propósitos de la §1918.13 solamente:
(1) El término "grúa" significa un dispositivo mecânico usado para
izar o bajar una carga y moverla horizontalmente, en el cual el mecanismo
de izar es parte integral de la maquinaria. Una grúa puede ser fija
o movible.
(2) El término "cabria" significa un dispositivo mecánico usado para izar,
con o sin un aguilón apoyado en la parte superior por un amantillado desde
un mástil, una armazón en A fija o estructura similar. El mástil 0 el
miembro equivalente puede o no estar sujeto por vientos o riostras. El
aguilón carga puede, o no, estar controlado en el plano horizontal por
vientos (ostas). El término deberá incluir máquina de arbolar.
(3) El término "canaleta para carga a granel" significa una canaleta que
uede ser O no de secciones compresilles y puede tener 0 no secciones
removibles, pero está suspendido sobre la embarcación de una estructura
aérea por un cable u otros medios. Dicha canaleta se usa a menudo con
una máquina para lanzar o estibar. Una canaleta para cargar grano es un
ejemplo del tipo de canaleta incluidas en esta definición.
(4) El término "canaleta de aspiración para carga a granel" significa
un transportador neumático que usa un dispositivo tipo canaleta, el cual
se puede ajustar verticalmente y/o lateralmente, y el cual está suspendido
sobre la embarcación de una estructura aérea por un cable u otros medios.
Un ejemplo de una instalación de esta naturaleza es la canaleta de aspiración de grano usado para descargar grano de lanchones.
(5) A menos que se especifique, los términos definidos en este párrafo no
deberán incluir, y las disposiciones de la $1918.13 no se deberán aplicar a,
los equipos siguientes:
(i) Camiones guías industriales, según se describen e ilustran
en American National Standards Institute, B56.1, 1959, "Safety
Code for Powered Industrial Trucks".
(ii) "Huletts" *
(iii) Grúas puente incluso torres campanarios y eslingas
para uso en muelles, elevadores de atracar.
(iv) Instalaciones para cargar minerales y taconita** de tal tipo
que un fallo no podría causar heridas a un empleado según se define
en el párrafo (d) de esta sección.
(v) Instalaciones para cargar carbón de piedra a granel.
(vi) Transportadores de bolsillo verticales, tales como guineo,
azúcar u otras patas marinas similares.
* Los diccionarios consultados no registran el término.
(s) El término "carga peligrosa" incluye:
(1) Culquier artículo empaquetado de la List of explosives and other
dangerous articles and combustible líquido de los reglamentos sobre
"cargas peligrosas" del U. S. Coast Guard (46 CFR 146.04-5) que requieran
una etiqueta, sin tener en cuenta las excepciones mencionadas al final
de la lista.
(2) Cualquier artículo empaquetado de la lista identificada en el
sub-párrafo (1) de este párrafo, sin requerir una etiqueta, pero
clasificada como un líquido combustible.
(3) Cualquier artículo líquido empaquetado de la lista identificada
en el sub-párrafo (1) de este párrafo sin requerir una etiqueta, pero
clasificada como un artículo. peligroso.
(4) Cualquier artículo no descrito por nombre en esa lista, pero clasificado correctamente bajo la definición de las categorías de artículos
peligrosos dadas en 46 CFR 146.03-8, y que está incluído en el sub-párrafo
(1), (2) ó (3) de este párrafo.