Regl. 6185, art. 5-5.8 dup2

CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES o

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Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 5-5.8 dup2

AUTORIDAD Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: A. Todo cambio responderá a la necesidad 0 conveniencia de los programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. B. Conforme a lo anterior el Administrador establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades. C. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. D. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: 1. Empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su puesto; 2. Empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivos de una modificación al plan de clasificación; y 18 3. En los casos de cambio de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria al empleado podrá apelar ante la Junta.
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