Regl. 2342, art. 1918.21 dup2

PORTALONES Y OTROS MEDIOS DE ACCESO

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.21 dup2

(a) El portalón deberá mantenerse en buenas condiciones todo el tiempo. (b) Cuando se usa una escala del portalón con escalones fijos, y el ángulo es lo suficientemente bajo para obligar a los empleados a caminar en el borde de los escalones, se deberán colocar listones en la escala. (c) Cuando la parte inferior de un portalón sobresale encima del agua entre la embarcación y el muelle de tal manera que existe el peligro de que los empleados se caigan entre la embarcación y el muelle, se deberá poner una red u otra protección apropiada al pie del portalón de manera que evite que los empleados se caigan del extremo del portalón. (d) Si la base del portalón está a más de un pie del borde de la superficie de descarga, el espacio entre ellos deberá tener de puente un pasadizo resistente equipado con barandillas que midan una altura mínima de aproximadamente 33 pulgadas con largueros intermedios a ambos lados. (e) Las bridas de apoyo se deberán mantener libres para permitir el paso a los empleados que utilizan el portalón. (f) Cuando el extremo superior de un medio de acceso descansa sobre o está a nivel con la parte de arriba de la borda, se deberán proveer entre la parte de arriba de la borda y la cubierta, escalones resistentes, afianzados y equipados correctamente con por lo menos una baranda de 33 pulgadas de altura aproximadamente. (g) No se deberán colocar obstrucciones sobre, 0 a través del portalón. (h) Los medios de acceso se deberán eliminar adecuada y completamente. (i) A menos que la construcción de la embarcación lo haga imposible, el medio de acceso deberá estar localizado de modo que la carga no pase sobre él. De cualquier forma, no se deberá pasar carga sobre el medio de acceso mientras los empleados lo estén usando.
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