Regl. 6185, art. 6-6.8 dup2
PERÍODO DE TRABAJO PROBATORIO
Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 6-6.8 dup2
A.
Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda
persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto permanente de
carrera, y los empleados que sean trasladados o descendidos a otros
puestos estarán sujetos al período probatorio establecido para la clase de
puesto como parte del proceso de selección en el servicio público.
B.
La frecuencia de las evaluaciones se establecerá dependiendo de la
duración del período probatorio de cada clase. En todo caso se harán por
lo menos dos (2) evaluaciones: una a la mitad del período probatorio y otra
dentro del tiempo establecido al final de dicho período. No obstante, es
recomendable que en puestos cuyo período probatorio sea mayor de seis
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(6) meses se formulen evaluaciones por lo menos cada tres (3) meses. Si
el supervisor observa que el empleado no alcanza el nivel esperado en
algunos de los factores bajo evaluación, deberá comunicar inmediatamente
al empleado el juicio que hace de su ejecución o conducta observada y le
orientará sobre los cambios necesarios para cumplir con los referidos
factores.
C.
Durante el período probatorio el supervisor inmediato orientará al empleado
probatorio sobre los deberes y responsabilidades del puesto en el cual ha
sido nombrado, así como el grado de autoridad y supervisión adscrito al
mismo. Le orientará, además, sobre los deberes y obligaciones de los
empleados, reglamentación interna, jornada de trabajo y asistencia, sobre
las acciones que se pueden tomar debido a faltas cometidas en sus
servicios, hábitos 0 actitudes. Se le informará, además, sobre los criterios
de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deberá alcanzar y la
forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo. Esta orientación se
ofrecerá al empleado inmediatamente después de la toma de posesión del
puesto.
D.
El supervisor inmediato será responsable de proveerle al empleado el
adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus deberes. Le
proveerá, además, los instrumentos y equipo requerido para el desempeño
de sus funciones.
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E.
La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados
probatorios se evaluará con relación a las funciones y responsabilidades
del puesto para el cual fue nombrado y a los deberes y obligaciones de los
empleados públicos, según se establece en el Artículo 6 de la Ley de
Personal del Servicio Público, el Código de Ética de los Empleados
Públicos y cualquier otra disposición legal O norma interna de conducta que
contenga reglas por las cuales deban regirse los empleados públicos.
F.
En caso de ausencias prolongadas 0 separación del supervisor inmediato
la responsabilidad de la evaluación del empleado en período probatorio
recaerá en el funcionario 0 empleado que sustituya al supervisor inmediato.
G.
En los casos en que un empleado en período probatorio tenga más de un
supervisor, debido a las condiciones de trabajo 0 a la naturaleza de las
funciones del puesto, y en los casos en que haya mediado cambio de
supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El informe
comprenderá el período bajo el cual el empleado ha estado bajo su
supervisión. Las evaluaciones periódicas y final del empleado reflejarán el
consenso de los supervisores que éste haya tenido.
H.
Los funcionarios O empleados deberán cumplir con las obligaciones que se
le asignen, relacionadas con el trámite O ejecución de la notificación final
sobre período probatorio. De incumplir las mismas podrán estar sujetas a
las penalidades previstas en la Sección 10.1 de la Ley de Personal del
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Servicio Público, según enmendada. También podrán estar sujetos a
medidas disciplinarias por el incumplimiento de sus obligaciones oficiales.
I.
Será motivo suficiente para la separación de un empleado en período
probatorio cuando en una evaluación intermedia O final el empleado no
alcance el nivel esperado en uno O más factores de evaluación, si a juicio
del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para
justificar tal separación. Si el empleado ha tenido más de un supervisor en
diferentes períodos de evaluación, podrá ser suficiente el juicio de uno de
los supervisores para la separación si éste considera que se amerita tal
acción.
J.
La acción final se fundamentará en la evaluación que haga el supervisor de
los servicios, hábitos y actitudes del empleado. Es éste un juicio global del
funcionamiento del empleado mediante el cual se determinará si amerita
pasar a ser un empleado público de carrera regular. Esta evaluación final
va más allá de la determinación de medir la ejecución del empleado contra
los criterios establecidos en términos de calidad y cantidad de trabajo.
Conlleva además, la valoración de la conducta del empleado en términos
de factores tales como actitudes, cooperación, adaptabilidad, iniciativa,
confiabilidad, integridad y otros relevantes a la conducta e imagen que
proyecta un buen servidor público.
K.
La acción final que se tome con el empleado en el período probatorio, sea
ésta concederle status regular O separarlo, deberá notificarse a la
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Secretaría de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares con por lo menos
quince (15) días de anticipación. Sin embargo, la falta de notificación en el
término señalado no tendrá el efecto de conceder status regular
automáticamente. En el caso de que no se haga la notificación en el
término correspondiente, el Administrador o su representante autorizado
tomará la acción que estime pertinente, tan pronto tenga conocimiento de la
situación.
L.
El Administrador podrá efectuar separaciones de empleados en período
probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, si de las
evaluaciones se determina que sus servicios, hábitos o actitudes justifican
tal acción, previa recomendación del supervisor inmediato.
M.
Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso O al
final del período probatorio, luego de ser debidamente orientado y
adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas
del servicio público no ha sido satisfactoria. La separación deberá
efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el Administrador
acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación expresará los
motivos de la misma e indicará claramente si es por razón de sus servicios,
hábitos O actitudes. Deberá ser entregada al empleado con no menos de
diez (10) días de antelación a la terminación de la fecha de separación. La
facultad para efectuar la separación recae en el Administrador y es
indelegable.
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N.
Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el período probatorio
pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con
antelación a la terminación del período probatorio mediante notificación al
empleado acompañada de la evaluación final.
O.
Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de
licencia, cesantía, ascenso, traslado o descenso del empleado, se
interrumpe, por no más de un (1) año, el período probatorio de un
empleado, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiere
servido antes de la interrupción.
P.
Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por
razones que no sean sus hábitos O actitudes y hubiere sido empleado
regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un
puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otro
puesto cuyos requisitos sean análogos. La Administración gestionará la
reinstalación en cualquiera de sus programas, y si esto no fuera posible, en
otra agencia gubernamental.
Q.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente
los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de
servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio le podrá ser
acreditado al período probatorio, acorde con lo siguiente:
1.
La determinación tiene que ser efectuada por el Administrador
previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es
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discrecional y requiere una evaluación de los servicios prestados en
el puesto transitorio.
2.
Se acreditará la totalidad de los servicios transitorios prestados.
3.
Se acreditará solamente los servicios prestados en puestos de la
misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa
a ocupar el empleado.
R.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente
los deberes del puesto con carácter interino, el período de servicios
prestados mediante tal interinato le podrá ser acreditado al período
probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias:
1.
Que haya sido designado por el Administrador O su representante
autorizado para desempeñar al referido puesto interinamente.
2.
Que en todo el período a ser acreditado haya desempeñado todos
los deberes normales del puesto.
3.
Que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos
requeridos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el
servicio de carrera.
4.
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el
Administrador, previo al nombramiento en el nuevo puesto. La
misma es discrecional y requiere una evaluación de los servicios
prestados en el interinato.
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S.
Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá solicitar
revisión ante la Junta de Apelaciones en los casos donde se alegue
discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0
condición social, impedimento físico 0 mental, 0 por ideas políticas o
religiosas como motivo de su separación. Se requerirá que de la faz del
escrito de apelación aparezca claramente los hechos específicos en que
basan sus alegaciones.
T.
Las personas con elegibilidad de reingreso que sean seleccionadas de los
registros estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin
embargo, el Administrador podrá asignarle status regular si no ha
transcurrido más de un año entre la fecha de separación del puesto que
ocupó con carácter regular y la fecha de efectividad de su nuevo
nombramiento.
U.
Cuando es un traslado a un puesto en la misma clase el status de los
empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujeto a un nuevo
período probatorio cuando pasan a un puesto en otra clase. Sin embargo,
cuando el traslado responde a necesidades del servicio el Administrador
podrá obviar este requisito, siempre y cuando éste se haya completado en
el puesto de origen. De no haberlo completado, se le podrá acreditar el
tiempo servido.
V.
En los casos de descensos, el empleado estará o no sujeto al período
probatorio, a discreción del Administrador. AI ejercer tal discreción se
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tomará en cuenta, entre otros, factores tales como clases de puestos
ocupados anteriormente por el empleado con status regular y período de
dichos servicios y las evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y
productividad, orden y disciplina de los empleados.
W. En la reclasificación de puesto si la reclasificación procede por la
modificación del plan de clasificación y el empleado estaba en período
probatorio en el puesto anterior, se le acreditará al período probatorio de la
nueva clase el tiempo servido en la clase de puesto que ocupó antes de ser
efectiva la reclasificación. Si la reclasificación procede por virtud de un
error en la clasificación original y la Agencia opta por confirmar al empleado
en el puesto, si éste estaba en período probatorio, le acreditará el tiempo
servido en el puesto antes de la reclasificación. Si la reclasificación
procede por un cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad
y el cambio resulta en un puesto de categoría superior y el empleado pasa
a ocuparlo mediante un ascenso, éste comenzará a cumplir el período
probatorio fijado para la nueva clase de puesto a partir de la fecha de
efectividad de la reclasificación. No se le acreditará al período probatorio
fijado para la nueva clase los servicios prestados con anterioridad a la
fecha de efectividad de la reclasificación. Si la reclasificación resulta en un
puesto de igual 0 inferior clasificación y el empleado pasa a ocuparlo, su
status se determinará conforme a las normas para traslados 0 descensos,
según sea el caso.
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