Regl. 6185, art. 6-6.8 dup2

PERÍODO DE TRABAJO PROBATORIO

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Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 6-6.8 dup2

A. Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera, y los empleados que sean trasladados o descendidos a otros puestos estarán sujetos al período probatorio establecido para la clase de puesto como parte del proceso de selección en el servicio público. B. La frecuencia de las evaluaciones se establecerá dependiendo de la duración del período probatorio de cada clase. En todo caso se harán por lo menos dos (2) evaluaciones: una a la mitad del período probatorio y otra dentro del tiempo establecido al final de dicho período. No obstante, es recomendable que en puestos cuyo período probatorio sea mayor de seis 38 (6) meses se formulen evaluaciones por lo menos cada tres (3) meses. Si el supervisor observa que el empleado no alcanza el nivel esperado en algunos de los factores bajo evaluación, deberá comunicar inmediatamente al empleado el juicio que hace de su ejecución o conducta observada y le orientará sobre los cambios necesarios para cumplir con los referidos factores. C. Durante el período probatorio el supervisor inmediato orientará al empleado probatorio sobre los deberes y responsabilidades del puesto en el cual ha sido nombrado, así como el grado de autoridad y supervisión adscrito al mismo. Le orientará, además, sobre los deberes y obligaciones de los empleados, reglamentación interna, jornada de trabajo y asistencia, sobre las acciones que se pueden tomar debido a faltas cometidas en sus servicios, hábitos 0 actitudes. Se le informará, además, sobre los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deberá alcanzar y la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo. Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente después de la toma de posesión del puesto. D. El supervisor inmediato será responsable de proveerle al empleado el adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus deberes. Le proveerá, además, los instrumentos y equipo requerido para el desempeño de sus funciones. 39 E. La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados probatorios se evaluará con relación a las funciones y responsabilidades del puesto para el cual fue nombrado y a los deberes y obligaciones de los empleados públicos, según se establece en el Artículo 6 de la Ley de Personal del Servicio Público, el Código de Ética de los Empleados Públicos y cualquier otra disposición legal O norma interna de conducta que contenga reglas por las cuales deban regirse los empleados públicos. F. En caso de ausencias prolongadas 0 separación del supervisor inmediato la responsabilidad de la evaluación del empleado en período probatorio recaerá en el funcionario 0 empleado que sustituya al supervisor inmediato. G. En los casos en que un empleado en período probatorio tenga más de un supervisor, debido a las condiciones de trabajo 0 a la naturaleza de las funciones del puesto, y en los casos en que haya mediado cambio de supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El informe comprenderá el período bajo el cual el empleado ha estado bajo su supervisión. Las evaluaciones periódicas y final del empleado reflejarán el consenso de los supervisores que éste haya tenido. H. Los funcionarios O empleados deberán cumplir con las obligaciones que se le asignen, relacionadas con el trámite O ejecución de la notificación final sobre período probatorio. De incumplir las mismas podrán estar sujetas a las penalidades previstas en la Sección 10.1 de la Ley de Personal del 40 Servicio Público, según enmendada. También podrán estar sujetos a medidas disciplinarias por el incumplimiento de sus obligaciones oficiales. I. Será motivo suficiente para la separación de un empleado en período probatorio cuando en una evaluación intermedia O final el empleado no alcance el nivel esperado en uno O más factores de evaluación, si a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para justificar tal separación. Si el empleado ha tenido más de un supervisor en diferentes períodos de evaluación, podrá ser suficiente el juicio de uno de los supervisores para la separación si éste considera que se amerita tal acción. J. La acción final se fundamentará en la evaluación que haga el supervisor de los servicios, hábitos y actitudes del empleado. Es éste un juicio global del funcionamiento del empleado mediante el cual se determinará si amerita pasar a ser un empleado público de carrera regular. Esta evaluación final va más allá de la determinación de medir la ejecución del empleado contra los criterios establecidos en términos de calidad y cantidad de trabajo. Conlleva además, la valoración de la conducta del empleado en términos de factores tales como actitudes, cooperación, adaptabilidad, iniciativa, confiabilidad, integridad y otros relevantes a la conducta e imagen que proyecta un buen servidor público. K. La acción final que se tome con el empleado en el período probatorio, sea ésta concederle status regular O separarlo, deberá notificarse a la 41 Secretaría de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares con por lo menos quince (15) días de anticipación. Sin embargo, la falta de notificación en el término señalado no tendrá el efecto de conceder status regular automáticamente. En el caso de que no se haga la notificación en el término correspondiente, el Administrador o su representante autorizado tomará la acción que estime pertinente, tan pronto tenga conocimiento de la situación. L. El Administrador podrá efectuar separaciones de empleados en período probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, si de las evaluaciones se determina que sus servicios, hábitos o actitudes justifican tal acción, previa recomendación del supervisor inmediato. M. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso O al final del período probatorio, luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público no ha sido satisfactoria. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el Administrador acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación expresará los motivos de la misma e indicará claramente si es por razón de sus servicios, hábitos O actitudes. Deberá ser entregada al empleado con no menos de diez (10) días de antelación a la terminación de la fecha de separación. La facultad para efectuar la separación recae en el Administrador y es indelegable. 42 N. Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con antelación a la terminación del período probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. O. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado o descenso del empleado, se interrumpe, por no más de un (1) año, el período probatorio de un empleado, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiere servido antes de la interrupción. P. Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos O actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otro puesto cuyos requisitos sean análogos. La Administración gestionará la reinstalación en cualquiera de sus programas, y si esto no fuera posible, en otra agencia gubernamental. Q. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio le podrá ser acreditado al período probatorio, acorde con lo siguiente: 1. La determinación tiene que ser efectuada por el Administrador previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es 43 discrecional y requiere una evaluación de los servicios prestados en el puesto transitorio. 2. Se acreditará la totalidad de los servicios transitorios prestados. 3. Se acreditará solamente los servicios prestados en puestos de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado. R. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el período de servicios prestados mediante tal interinato le podrá ser acreditado al período probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias: 1. Que haya sido designado por el Administrador O su representante autorizado para desempeñar al referido puesto interinamente. 2. Que en todo el período a ser acreditado haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. 3. Que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el servicio de carrera. 4. La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el Administrador, previo al nombramiento en el nuevo puesto. La misma es discrecional y requiere una evaluación de los servicios prestados en el interinato. 44 S. Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones en los casos donde se alegue discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0 condición social, impedimento físico 0 mental, 0 por ideas políticas o religiosas como motivo de su separación. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezca claramente los hechos específicos en que basan sus alegaciones. T. Las personas con elegibilidad de reingreso que sean seleccionadas de los registros estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin embargo, el Administrador podrá asignarle status regular si no ha transcurrido más de un año entre la fecha de separación del puesto que ocupó con carácter regular y la fecha de efectividad de su nuevo nombramiento. U. Cuando es un traslado a un puesto en la misma clase el status de los empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujeto a un nuevo período probatorio cuando pasan a un puesto en otra clase. Sin embargo, cuando el traslado responde a necesidades del servicio el Administrador podrá obviar este requisito, siempre y cuando éste se haya completado en el puesto de origen. De no haberlo completado, se le podrá acreditar el tiempo servido. V. En los casos de descensos, el empleado estará o no sujeto al período probatorio, a discreción del Administrador. AI ejercer tal discreción se 45 tomará en cuenta, entre otros, factores tales como clases de puestos ocupados anteriormente por el empleado con status regular y período de dichos servicios y las evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados. W. En la reclasificación de puesto si la reclasificación procede por la modificación del plan de clasificación y el empleado estaba en período probatorio en el puesto anterior, se le acreditará al período probatorio de la nueva clase el tiempo servido en la clase de puesto que ocupó antes de ser efectiva la reclasificación. Si la reclasificación procede por virtud de un error en la clasificación original y la Agencia opta por confirmar al empleado en el puesto, si éste estaba en período probatorio, le acreditará el tiempo servido en el puesto antes de la reclasificación. Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad y el cambio resulta en un puesto de categoría superior y el empleado pasa a ocuparlo mediante un ascenso, éste comenzará a cumplir el período probatorio fijado para la nueva clase de puesto a partir de la fecha de efectividad de la reclasificación. No se le acreditará al período probatorio fijado para la nueva clase los servicios prestados con anterioridad a la fecha de efectividad de la reclasificación. Si la reclasificación resulta en un puesto de igual 0 inferior clasificación y el empleado pasa a ocuparlo, su status se determinará conforme a las normas para traslados 0 descensos, según sea el caso. 46
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