Regl. 6185, art. 7-7.4 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 7-7.4 dup2
A.
La Administración determinará si un cambio de un empleado de un puesto
a otro constituye un ascenso, traslado o descenso. El criterio a utilizar será
el tipo mÃnimo de retribución provisto para ambos puestos.
B.
Cuando el tipo mÃnimo de retribución del puesto al cual se cambia el
empleado es superior al que ocupa, se considerará un ascenso. Si es
igual, se considerará un traslado y si es inferior, se considerará un
descenso.
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C.
Para la determinación anterior se utilizará la Relación de Clases de
Puestos por Escalas de Retribución dentro del Plan de Clasificación y
Retribución de la Administración.
D.
Los empleados deberán reunir los requisitos mÃnimos para la clase de
puesto a la cual se asciende, traslada 0 desciende.
E.
Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de la
Ley, los Reglamentos y las normas y procedimientos vigentes.
F.
En todo ascenso y en los traslados a una clase de puesto de diferente
clasificación el empleado deberá aprobar el examen que determine la
Administración. No obstante, cuando se trate de traslados podrá obviarse
si el mismo responde a necesidades del servicio.
G.
Como regla general el perÃodo probatorio debe ser aprobado por el
empleado en casos de ascensos, traslados D descensos. No obstante,
podrá obviarse cuando se trate de traslados a otra clase de puesto por
necesidades del servicio.